Imprimir

Código Electoral Artículo 204 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 204.

Los CONSEJOS MUNICIPALES entregarán un paquete electoral a cada presidente de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada electoral, con lo siguiente:

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

I. La LISTA y las adicionales, en su caso, de la sección respectiva;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

II. La relación de los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla y los de carácter general registrados en los Consejos respectivos;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

III. Las boletas electorales para cada elección que correspondan al número de los electores que figuren en las listas nominales respectivas, las concernientes para que los representantes ante la mesa directiva de casilla de que se trate de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidatos independientes, ejerzan su voto y las necesarias para que los funcionarios de la misma emitan su voto, según lo dispuesto en el artículo 218 de este CÓDIGO;

IV. El líquido indeleble; y

V. La documentación adicional que para el desarrollo de su actividad del día de la jornada electoral se requiera, así como los demás elementos y útiles de escritorio necesarios.

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

Asimismo, se entregará conjuntamente con el paquete electoral antes señalado, las urnas para recibir la votación, una para cada elección de que se trate, así como las mamparas que garanticen el secreto del voto. Los materiales a que se refiere este artículo se elaborarán o utilizarán en su caso, conforme a lo que en su oportunidad determine el INE.

A los presidentes de las mesas directivas de las casillas especiales, les será entregada la documentación y materiales mencionados en este precepto, con excepción de la LISTA que corresponda en lugar de la cual, recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, previamente autorizadas por el CONSEJO GENERAL.



Estado de Colima Artículo 204 Código Electoral
Artículo 1 ...202 203 204 205 206 ...366

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse