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Código Electoral Artículo 343 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 343.

Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente, deberán hacerlo por escrito, utilizando los formatos de respaldo aprobados por el CONSEJO GENERAL, acompañando a los mismos copia de su CREDENCIAL, conforme a las siguientes reglas:

I. Los escritos de respaldo contendrán la firma o huella del ciudadano directamente interesado;

II. Derogada. DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017.

III. Los formatos de respaldo para aspirantes a candidatos a GOBERNADOR serán presentados por los aspirantes, los responsables del REGISTRO a que se refiere la fracción VI del artículo 334 de este CÓDIGO o por los propios ciudadanos, en los lugares señalados en la convocatoria y que correspondan a la demarcación del domicilio del ciudadano que otorga el respaldo;

IV. Los formatos de respaldo para aspirantes a candidatos a diputados serán presentados por los aspirantes, los responsables del REGISTRO a que se refiere la fracción VI del artículo 334 de este CÓDIGO o por los ciudadanos con domicilio en el distrito electoral que corresponda, en los lugares señalados en la convocatoria; y

V. Los formatos de respaldo para aspirantes a los ayuntamientos serán presentados por los aspirantes, los responsables del REGISTRO a que se refiere la fracción VI del artículo 334 de este CÓDIGO o por los ciudadanos con domicilio en el MUNICIPIO de que se trate, en los lugares señalados en la convocatoria.

En la convocatoria y el reglamento se establecerán lineamientos para la adecuada recepción de los formatos de respaldo, incluyendo, en su caso, la instalación de módulos que acuerde el CONSEJO GENERAL.



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