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Código Electoral Artículo 342 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 342.

Son obligaciones de los aspirantes registrados:

I. Conducirse con respeto a lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN y en el presente CÓDIGO;

II. Abstenerse de solicitar el voto del electorado;

III. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros, o de utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;

IV. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “aspirante a candidato independiente”;

V. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de obtención de respaldo ciudadano;

VI. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales, de partidos políticos y cualquier otro respaldo corporativo;

VII. Abstenerse de recibir recursos económicos de los partidos políticos y los sujetos a que se refiere el artículo 63 de este CÓDIGO;

VIII. Respetar los topes de gastos de las actividades tendientes a obtener el respaldo ciudadano, establecidos por el CONSEJO GENERAL;

IX. Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el respaldo ciudadano;

X. Retirar la propaganda utilizada, dentro de los tres días posteriores a la finalización de la etapa de obtención del respaldo ciudadano, y

XI. Las demás que establezcan este CÓDIGO y los ordenamientos electorales aplicables.



Estado de Colima Artículo 342 Código Electoral
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