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Código Electoral Artículo 286 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 286.

Constituyen infracciones de los PARTIDOS POLÍTICOS al presente CÓDIGO:

I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de este CÓDIGO;

II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del INE o del INSTITUTO;

III. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente CÓDIGO;

IV. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios PARTIDOS POLÍTICOS;

V. Exceder los topes de gastos de campaña;

VI. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

VII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente CÓDIGO en materia de precampañas y campañas electorales;

VIII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios PARTIDOS POLÍTICOS, o que calumnien a las personas;

IX. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley en materia de transparencia y acceso a la información;

X. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del INE y del INSTITUTO, y

XI. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos y este CÓDIGO.



Estado de Colima Artículo 286 Código Electoral
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