Código Electoral Artículo 287 Estado de Colima
Código Electoral Colima
Artículo 287.
Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente CÓDIGO:
I. El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley General de Partidos Políticos, y
II. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este CÓDIGO.
Estado de Colima Artículo 287 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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