Código Electoral Artículo 285 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 285.
Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este CÓDIGO:
I. Los PARTIDOS POLÍTICOS;
II. Las agrupaciones políticas;
III. Los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular;
IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
V. Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
VI. Los notarios públicos;
VII. Los extranjeros;
VIII. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;
IX. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;
X. Los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y
XI. Los demás sujetos obligados en los términos del presente CÓDIGO, la LEGIPE y, la Ley General de Partidos Políticos.
Estado de Colima Artículo 285 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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