Código Electoral Artículo 55 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 55.
Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los PARTIDOS POLÍTICOS de conformidad con las reglas previstas en este CÓDIGO y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del INSTITUTO en la materia y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y obre en poder del INSTITUTO está será proporcionada oportunamente, para lo cual el reglamento correspondiente establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar dichas solicitudes.
Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del INSTITUTO, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa.
Los PARTIDOS POLÍTICOS están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.
Estado de Colima Artículo 55 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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