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Código Electoral Artículo 344 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 344.

Los escritos de respaldo ciudadano serán nulos en los siguientes casos:

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

I. Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de un formato de respaldo en favor del mismo aspirante, debiendo prevalecer únicamente el primero que haya sido registrado;

II. Cuando se hayan expedido por la misma persona a dos ó más aspirantes al mismo cargo de elección popular;

III. Cuando carezcan de la firma o, en su caso, huella o datos de identificación en el formato previsto para tal efecto; o bien, cuando tales datos no sean localizados en el padrón electoral;

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

IV. Cuando los ciudadanos que las expidan hayan sido dados de baja de la LISTA, por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable; y

V. Cuando los ciudadanos que las expidan no correspondan al ámbito estatal, distrital o municipal según sea el caso por el que el aspirante pretenda competir.



Estado de Colima Artículo 344 Código Electoral
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