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Código Fiscal Artículo 29 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 29.

El fisco estatal está obligado a devolver actualizadas las cantidades pagadas indebidamente, conforme a las reglas siguientes:

I. Tratándose de contribuciones cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución solo corresponderá a éstos.

II. No procederá la devolución de contribuciones pagadas indebidamente cuando su monto haya sido recaudado por responsables solidarios o trasladado por el contribuyente que hizo el entero correspondiente, sin embargo; si la traslación se realiza en forma expresa, mediante la indicación en el documento respectivo de la cantidad, el tercero que hubiese sufrido la traslación, tendrá derecho a la devolución.

III. Cuando el contribuyente hubiere efectuado el pago de una contribución determinada por el mismo o por la autoridad, e interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco el importe de la cantidad indebidamente pagada, así como el pago de intereses sobre los mismos, en los términos del artículo 23 de este Código, sobre los mismos a partir de la fecha en que se efectuó el entero; y

IV. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, tendrán derecho a la devolución de lo pagado indebidamente, quienes hubieren efectuado el entero respectivo.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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