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Código Fiscal Artículo 29 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 29.

El fisco estatal está obligado a devolver actualizadas las cantidades pagadas indebidamente, conforme a las reglas siguientes:

I. Tratándose de contribuciones cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución solo corresponderá a éstos.

II. No procederá la devolución de contribuciones pagadas indebidamente cuando su monto haya sido recaudado por responsables solidarios o trasladado por el contribuyente que hizo el entero correspondiente, sin embargo; si la traslación se realiza en forma expresa, mediante la indicación en el documento respectivo de la cantidad, el tercero que hubiese sufrido la traslación, tendrá derecho a la devolución.

III. Cuando el contribuyente hubiere efectuado el pago de una contribución determinada por el mismo o por la autoridad, e interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco el importe de la cantidad indebidamente pagada, así como el pago de intereses sobre los mismos, en los términos del artículo 23 de este Código, sobre los mismos a partir de la fecha en que se efectuó el entero; y

IV. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, tendrán derecho a la devolución de lo pagado indebidamente, quienes hubieren efectuado el entero respectivo.



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