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Código Fiscal Artículo 29 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 29.

El fisco estatal está obligado a devolver actualizadas las cantidades pagadas indebidamente, conforme a las reglas siguientes:

I. Tratándose de contribuciones cuyo importe hubiere sido efectivamente retenido a los sujetos pasivos, el derecho a la devolución solo corresponderá a éstos.

II. No procederá la devolución de contribuciones pagadas indebidamente cuando su monto haya sido recaudado por responsables solidarios o trasladado por el contribuyente que hizo el entero correspondiente, sin embargo; si la traslación se realiza en forma expresa, mediante la indicación en el documento respectivo de la cantidad, el tercero que hubiese sufrido la traslación, tendrá derecho a la devolución.

III. Cuando el contribuyente hubiere efectuado el pago de una contribución determinada por el mismo o por la autoridad, e interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco el importe de la cantidad indebidamente pagada, así como el pago de intereses sobre los mismos, en los términos del artículo 23 de este Código, sobre los mismos a partir de la fecha en que se efectuó el entero; y

IV. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, tendrán derecho a la devolución de lo pagado indebidamente, quienes hubieren efectuado el entero respectivo.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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