Código Fiscal Artículo 34 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 34.
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
En los casos que la contraprestación pactada por una prestación de servicios se pague mediante transferencia electrónica de fondos, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad, aquella se considerará efectivamente cobrada por el monto transferido en el momento en que se efectúe dicha transferencia
Estado de Morelos Artículo 34 Código Fiscal
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