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Código Fiscal Artículo 36 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 36.

Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar declaraciones, pago o entero de contribuciones y avisos, los contribuyentes tendrán la opción de hacerlo a través de medios electrónicos como transferencia electrónica de fondos u otros medios digitales, utilizando la Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos, o bien, la Firma Electrónica Avanzada del autor, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, que será el medio de autenticación para los trámites y servicios que habilite la Secretaría a través de su Plataforma Electrónica Virtual, salvo los casos en que se establezca una regla diferente.

Las autoridades fiscales, mediante Reglas, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado electrónico que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica.

En los Documentos Digitales una Firma Electrónica amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del Firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio



Estado de Morelos Artículo 36 Código Fiscal
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