Código Fiscal Artículo 37 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 37.
Al momento de su inscripción o alta en el Padrón de Contribuyentes del Estado, la Secretaría asignará al contribuyente una Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos personalizada a través de la cual el contribuyente podrá ingresar a la página electrónica de la Secretaría para realizar los trámites y servicios habilitados en la página para la consulta de datos, presentación de declaraciones y el pago de entero de contribuciones.
La Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos que hubiere sido asignada en términos del párrafo anterior será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma.
Para aquellos contribuyentes que ya cuenten o decidan optar por la Firma Electrónica Avanzada que expida el Servicio de Administración Tributaria podrán utilizarla como medio de autenticación para los trámites y servicios que habilite la Secretaría a través de su Plataforma Electrónica Virtual
Estado de Morelos Artículo 37 Código Fiscal
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