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Código Fiscal Artículo 1 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 1.

Las disposiciones de este Código regulan las relaciones fiscales que derivan del derecho del Estado a percibir ingresos, en dinero o en especie vía dación en pago, en los términos previstos en el Reglamento del presente, principalmente a través de la facultad de imponer contribuciones y de la obligación de las personas físicas o personas morales, así como de las unidades económicas, de contribuir a los gastos públicos; definen la naturaleza de los ingresos estatales; norman los derechos y obligaciones de los particulares y de las autoridades que con motivo de dichos ingresos se generan, así como los procedimientos administrativos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, para hacer efectivas las obligaciones de pago y los procedimientos administrativos para controvertir los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, además de fijar las infracciones a las normas fiscales y las sanciones respectivas.

Se consideran unidades económicas, entre otras, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquier otra forma de asociación, aun cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables.

Las disposiciones de este Código también se aplican, por una parte, a las relaciones fiscales entre los municipios y el Estado y, por la otra, a los particulares en lo que hace a los ingresos de cualquier tipo de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las leyes respectivas que fije el Congreso del Estado como ingresos propios del municipio.

El Estado, a través de sus autoridades fiscales, desempeñará las facultades que, en materia de ingresos federales coordinados, le delegue la Federación mediante los convenios que se celebren dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En el ejercicio de dichas facultades, las autoridades fiscales estatales serán consideradas como federales. Asimismo, desempeñará las facultades que en materia de ingresos municipales le deleguen los Ayuntamientos en los convenios que para la administración y cobro de tales ingresos convenga



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