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Código Familiar Artículo 191 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 191. PRESUNCIÓN DE ESTADO DE HIJO DE MATRIMONIO

Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por las familias de los cónyuges y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretende son sus padres, con anuencia de estos;

II.- Que los padres lo hayan tratado como a hijo nacido de matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y

III.- Que los presuntos padres tengan la edad exigida por el artículo 199 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 191 Código Familiar
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...895

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