Código Fiscal Artículo 53 Estado de Durango
Código Fiscal
Artículo 53.
Los contribuyentes presentarán sus solicitudes de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus operaciones. Para efectos fiscales, se considerará como fecha de iniciación de operaciones aquella en que se realice cualquiera de los siguientes hechos:
I. Iniciación de actividades.
II. Apertura de establecimiento.
III. La expedición del comprobante que ampare la realización de una operación.
IV. La fecha en que se firme el acta constitutiva.
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