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Código Fiscal Artículo 53 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 53.

Los contribuyentes presentarán sus solicitudes de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus operaciones. Para efectos fiscales, se considerará como fecha de iniciación de operaciones aquella en que se realice cualquiera de los siguientes hechos:

I. Iniciación de actividades.

II. Apertura de establecimiento.

III. La expedición del comprobante que ampare la realización de una operación.

IV. La fecha en que se firme el acta constitutiva.



Estado de Durango Artículo 53 Código Fiscal
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