Código Fiscal Artículo 52 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 52.
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes , declaraciones o avisos, ante las Recaudaciones de Rentas, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración expresando bajo protesta de decir verdad, los datos e informes que en las mismas se precisen.
Cuando las disposiciones tributarias no señalen el plazo para la presentación de las declaraciones, manifestaciones o avisos, se tendrán por establecidos el de diez días siguientes a la realización del hecho de que se trate
Estado de Durango Artículo 52 Código Fiscal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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