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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 52.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes , declaraciones o avisos, ante las Recaudaciones de Rentas, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración expresando bajo protesta de decir verdad, los datos e informes que en las mismas se precisen.

Cuando las disposiciones tributarias no señalen el plazo para la presentación de las declaraciones, manifestaciones o avisos, se tendrán por establecidos el de diez días siguientes a la realización del hecho de que se trate



Estado de Durango Artículo 52 Código Fiscal
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