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Código Fiscal Artículo 245 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 245.

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

II. Confirmar el acto impugnado.

III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.

IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.

V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado la

resolución, aun cuando haya transcurrido el plazo que señalan los artículos 83, 89 y 94 de este Código



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