Código Fiscal Artículo 185 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 185.
El interventor administrador designado por la autoridad fiscal tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue conveniente, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor administrador designado por la autoridad fiscal, no quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
Estado de Morelos Artículo 185 Código Fiscal
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