Código Fiscal Artículo 183 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 183.
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, será depositario por disposición de ley el propietario de la negociación o el representante legal de la misma, adquiriendo las responsabilidades que corresponden, además, se nombrará un depositario por parte de la autoridad quién tendrá el carácter de interventor con cargo a caja y quien sólo adquirirá las obligaciones señaladas en este Código.
En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario o representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio de ley
Estado de Morelos Artículo 183 Código Fiscal
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