Código Fiscal Artículo 183 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 183.
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, será depositario por disposición de ley el propietario de la negociación o el representante legal de la misma, adquiriendo las responsabilidades que corresponden, además, se nombrará un depositario por parte de la autoridad quién tendrá el carácter de interventor con cargo a caja y quien sólo adquirirá las obligaciones señaladas en este Código.
En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario o representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio de ley
Estado de Morelos Artículo 183 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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