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Código Fiscal Artículo 184 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 184.

El interventor encargado de la caja designado por la autoridad ejecutora, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, cheque, transferencia electrónica de fondos o depósitos a través de instituciones del sistema financiero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Para efectos del retiro a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente embargado, su representante legal, o la persona que se encuentre al frente de la negociación, tendrán la obligación de entregar diariamente al interventor designado por la autoridad fiscal, la cantidad que corresponda, aun cuando las cantidades recibidas por la negociación no hubieren sido en efectivo; en caso de incumplimiento por más de tres días serán considerados como depositarios infieles en los términos del artículo 259 de este Código.

Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que impliquen retiros, traspasos, transferencias electrónicas de fondos, pagos o reembolsos, deberán ser aprobados previamente por el interventor designado por la oficina ejecutora, quien además llevará un control de dichos movimientos.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables



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