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Constitución Artículo 150 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Morelos
Artículo 150.

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca en el Estado un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, tanto los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.



Estado de Morelos Artículo 150 Constitución
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