Constitución Artículo 149 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 149.
En caso de invasión o perturbación grave de la paz o del orden público, el Ejecutivo, con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, con la de la Diputación Permanente, podrá suspender, por un tiempo limitado y por medio de prevenciones generales, los efectos de la presente Constitución, con excepción de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sin que la suspensión pueda contraerse a determinado individuo. En estos casos, toca al Congreso del Estado otorgar al Ejecutivo las facultades extraordinarias de que se habla en el artículo 40, fracción IX, de esta Constitución.
Estado de Morelos Artículo 149 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Leer de nuevo
Código Fiscal Morelos Artículo 21.Recomendados
Codigo Civil Baja California Sur Artículo 610. Constitución Morelos Artículo 114. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 40. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional Artículo 9o. Constitución Morelos Artículo 110.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios