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Constitución Artículo 151 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Morelos
Artículo 151.

Para el ejercicio de la facultad que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a la Legislatura local, las minutas correspondientes de reforma o adición aprobadas por el Congreso de la Unión, deberán aprobarse mediante votación nominal de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara presentes.



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