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Constitución Artículo 1 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución
Artículo 1.

En el Estado de Durango, la dignidad y la libertad de la persona, son la base de los derechos humanos; constituye deber de todas las autoridades su respeto, garantía, promoción y protección. Toda persona gozará de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Constitución, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes secundarias.

Estos derechos son de directa e inmediata aplicación por y ante toda autoridad, de cualquier orden de gobierno, ya sea administrativa o judicial. Serán plenamente justiciables y no podrá alegarse falta de norma legal o reglamentaria para justificar su violación o desconocimiento, ni para negar su reconocimiento.

Todos los derechos proclamados en la presente Constitución son universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles e interdependientes. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás.

Todas las personas y los poderes públicos están sujetos a la presente Constitución y a las leyes que de ella emanen.

Esta Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad del poder público.



Estado de Durango Artículo 1 Constitución
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