Código Familiar Artículo 177 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 177. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todos los deberes jurídicos que tienen para con sus hijos.
Estado de Morelos Artículo 177 Código Familiar
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