Código Familiar (Código Familiar) Estado de Morelos
Código Familiar Estado de Morelos
- Artículo 1. SUJETO DE DERECHO
- Artículo 2. CAPACIDAD
- Artículo 3. CAPACIDAD DE GOCE Y SU PROTECCIÓN
- Artículo 4. DE LA MINORÍA DE EDAD
- Artículo 5. MAYORÍA DE EDAD
- Artículo 6. INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL
- Artículo 7. LIMITACIONES A LA CAPACIDAD
- Artículo 8. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO
- Artículo 9. DOMICILIO DE LA PERSONA INDIVIDUAL
- Artículo 10. DOMICILIO LEGAL DE LA PERSONA INDIVIDUAL
- Artículo 11. DIVERSAS CLASES DE DOMICILIO LEGAL
- Artículo 12. REGLAS CUANDO HAYA DOMICILIO MÚLTIPLE
- Artículo 13. DOMICILIO CONVENCIONAL
- Artículo 14. FORMACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INDIVIDUALES
- Artículo 15. PROHIBICIÓN DE USAR SOBRENOMBRES EN ACTOS JURÍDICOS CIVILES
- Artículo 16. DE LAS PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES
- Artículo 17. PATRIMONIO DEL SUJETO DE DERECHO
- Artículo 18. PLURALIDAD DE PATRIMONIOS
- Artículo 19. ESTADO CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL
- Artículo 20. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FAMILIAR
- Artículo 21. INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA PROTEGER A LA FAMILIA
- Artículo 22. BASES DE LA FAMILIA MORELENSE
- Artículo 23. DEL RESPETO ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA
- Artículo 24. DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA
- Artículo 25. DE LA ATENCIÓN PROFESIONAL A LA FAMILIA
- Artículo 26. CLASES DE PARENTESCO
- Artículo 27. PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
- Artículo 28. PARENTESCO DE AFINIDAD
- Artículo 28 bis. Derogado
- Artículo 29. GRADO Y LÍNEA DE PARENTESCO
- Artículo 30. LÍNEA DE PARENTESCO RECTA O TRANSVERSAL
- Artículo 31. CLASES DE PARENTESCO EN LA LÍNEA RECTA
- Artículo 32. CÓMPUTO DE GRADOS EN LÍNEA RECTA
- Artículo 33. CÓMPUTO DE GRADOS EN LA LÍNEA TRANSVERSAL
- Artículo 34. RECIPROCIDAD ALIMENTARIA
- Artículo 35. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS
- Artículo 36. ACREEDOR ALIMENTISTA
- Artículo 37. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE CONYUGES
- Artículo 38. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ASCENDIENTES
- Artículo 39. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES
- Artículo 40. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PARIENTES COLATERALES
- Artículo 41. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PARIENTES COLATERALES CON RELACIÓN A INCAPACES
- Artículo 42. Derogado
- Artículo 43. ALIMENTOS
- Artículo 44. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
- Artículo 45. IMPEDIMENTO DEL DEUDOR ALIMENTISTA
- Artículo 46. PROPORCIONALIDAD ALIMENTARIA
- Artículo 47. AUMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
- Artículo 48. AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONFORME AL SALARIO MÍNIMO
- Artículo 49. NEGATIVA DE AUMENTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA AL NO AUMENTAR EL SALARIO DEL DEUDOR
- Artículo 50. PLURALIDAD DE DEUDORES ALIMENTARIOS
- Artículo 51. PERSONAS FACULTADAS PARA EJERCITAR LA PRETENSIÓN DE ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS
- Artículo 52. NOMBRAMIENTO DE TUTOR INTERINO PARA EJERCITAR LA PRETENSIÓN DE ASEGURAMIENTO ALIMENTARIO
- Artículo 53. FORMAS DE ASEGURAMIENTO
- Artículo 54. DISTRIBUCIÓN DE LA DEUDA ALIMENTARIA EN CASO DE USUFRUCTO
- Artículo 55. CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
- Artículo 56. CARACTERES DEL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS
- Artículo 57. El derecho a recibir alimentos es imprescriptible, por lo que se refiere a...
- Artículo 58. NEGATIVA DEL DEUDOR ALIMENTARIO A ENTREGAR LOS ALIMENTOS
- Artículo 59. CONTINUIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS A CARGO DEL CÓNYUGE SEPARADO
- Artículo 60. SUJETOS DE LA EMANCIPACIÓN
- Artículo 61. DEFINITIVIDAD DE LA EMANCIPACIÓN
- Artículo 62. LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL EMANCIPADO
- Artículo 62 bis. Derogado
- Artículo 63. INICIO DE LA MAYORÍA DE EDAD
- Artículo 64. LIBRE DISPOSICIÓN DEL MAYOR DE EDAD
- Artículo 64 bis. En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a...
- Artículo 64 ter. El Certificado a que se refiere el artículo 419 de éste Código contendrá lo...
- Artículo 65. CONCUBINATO
- Artículo 66. Derogado
- Artículo 67. Derogado
- Artículo 68. NATURALEZA DEL MATRIMONIO
- Artículo 69. SOLEMNIDAD DEL MATRIMONIO
- Artículo 70. ESTABLECIMIENTO DEL MATRIMONIO POR EL ESTADO
- Artículo 71. PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
- Artículo 72. EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Artículo 73. Derogado
- Artículo 74. Derogado
- Artículo 75. IMPEDIMENTO DE MATRIMONIO
- Artículo 76. CLASES DE IMPEDIMENTOS
- Artículo 77. IMPEDIMENTOS NO DISPENSABLES
- Artículo 78. IMPEDIMENTOS DISPENSABLES
- Artículo 79. OBLIGACIÓN DE REVELAR IMPEDIMENTOS
- Artículo 80. PROHIBICIÓN MATRIMONIAL DEL ADOPTANTE
- Artículo 81. Derogado
- Artículo 82. PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS DESCENDIENTES
- Artículo 83. INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL EXTRANJERO POR MORELENSES
- Artículo 84. DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES Y RECÍPROCOS DE LOS CÓNYUGES
- Artículo 85. DOMICILIO CONYUGAL
- Artículo 86. IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL
- Artículo 87. TRABAJO REALIZADO EN EL DOMICILIO CONYUGAL
- Artículo 88. PRIORIDAD ALIMENTARIA
- Artículo 89. IGUALDAD DE AUTORIDAD Y CONSIDERACIÓN DE LOS CÓNYUGES
- Artículo 90. ACTIVIDADES LÍCITAS DE LOS CÓNYUGES
- Artículo 91. CAPACIDAD DE LOS MAYORES DE EDAD CASADOS
- Artículo 92. Derogado
- Artículo 93. DE LOS CONTRATOS ENTRE CÓNYUGES
- Artículo 94. RÉGIMEN LEGAL DE BIENES Y ADMINISTRACIÓN
- Artículo 95. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
- Artículo 96. PACTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
- Artículo 97. Derogado
- Artículo 98. CAMBIO DE RÉGIMEN MATRIMONIAL
- Artículo 99. Derogado
- Artículo 100. RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Artículo 101. CAPITULACIONES MATRIMONIALES
- Artículo 102. CREACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Artículo 103. FORMALIDADES Y EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
- Artículo 104. TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Artículo 105. CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Artículo 106. CAPITULACIONES SUJETAS A NULIDAD
- Artículo 107. CANTIDAD FIJA A UN CONSORTE
- Artículo 108. CESIÓN PARCIAL DE BIENES ENTRE CÓNYUGES
- Artículo 109. PROHIBICIÓN A LA RENUNCIA ANTICIPADA DE GANANCIAS
- Artículo 110. EFECTOS DE LA AUSENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Artículo 111. EFECTOS DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL
- Artículo 112. BUENA FE EN LA NULIDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Artículo 113. MALA FE EN LA NULIDAD DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
- Artículo 114. INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Artículo 115. POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN POR EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
- Artículo 116. RÉGIMEN DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
- Artículo 117. MODALIDAD DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
- Artículo 118. SUBSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
- Artículo 119. FORMALIDAD DE LAS CAPITULACIONES DE SEPARACIÓN DE BIENES
- Artículo 120. DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN EN LA SEPARACIÓN DE BIENES
- Artículo 121. ADMINISTRACIÓN DE ALGUNOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CONSORTES
- Artículo 122. SERVICIOS HONORÍFICOS ENTRE CÓNYUGES
- Artículo 123. PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES
- Artículo 124. RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS
- Artículo 125. DONACIONES PREVIAS AL MATRIMONIO
- Artículo 126. LÍMITE DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES ENTRE PRETENDIENTES
- Artículo 127. DONACIONES ANTENUPCIALES INOFICIOSAS
- Artículo 128. CONDICIONES DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
- Artículo 129. REVOCACIÓN E IRREVOCABILIDAD DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
- Artículo 130. Derogado
- Artículo 131. CESACIÓN DE EFECTOS DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
- Artículo 132. DONACIONES COMUNES Y ANTENUPCIALES
- Artículo 133. CONFIRMACIÓN DE LAS DONACIONES HECHAS ENTRE CONSORTES
- Artículo 134. REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES
- Artículo 135. HIPÓTESIS DE NO REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES
- Artículo 136. OBJETOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA
- Artículo 137. INTRANSMISIBILIDAD DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
- Artículo 138. INALIENABILIDAD E INEMBARGABILIDAD DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
- Artículo 139. UNICIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 140. UBICACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
- Artículo 141. REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 142. VALOR MÁXIMO DE BIENES AFECTADOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA
- Artículo 143. INSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL REGISTRO PÚBLICO
- Artículo 144. APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 145. AMPLIACIÓN, O DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 146. PETICIÓN JUDICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 147. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
- Artículo 148. PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR EN FRAUDE DE ACREEDORES
- Artículo 149. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL PATRIMONIO FAMILIAR PARA CUMPLIR CON SU FINALIDAD
- Artículo 150. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 151. DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 152. CONSECUENCIAS DEL DEPÓSITO DEL PRECIO DEL PATRIMONIO FAMILIAR EXPROPIADO
- Artículo 153. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 154. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS RELATIVOS AL PATRIMONIO FAMILIAR
- Artículo 155. CAUSAS GENÉRICAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO
- Artículo 156. PRETENSIÓN DE NULIDAD POR ERROR EN LA PERSONA DEL CÓNYUGE
- Artículo 157. Derogado
- Artículo 158. PRETENSIÓN DE NULIDAD DE LOS ASCENDIENTES
- Artículo 159. CESACIÓN DE LA NULIDAD DE LOS ASCENDIENTES
- Artículo 160. Derogado
- Artículo 161. NULIDAD POR FALTA DE DISPENSA EN EL PARENTESCO
- Artículo 162. NULIDAD POR TENTATIVA DE HOMICIDIO CONTRA UNO DE LOS CÓNYUGES
- Artículo 163. NULIDAD POR MIEDO Y VIOLENCIA
- Artículo 164. NULIDAD POR VICIOS Y ENFERMEDADES DEL CÓNYUGE
- Artículo 165. NULIDAD POR BIGAMIA
- Artículo 166. INEXISTENCIA POR FALTA DE SOLEMNIDAD
- Artículo 167. DERECHO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
- Artículo 168. INSCRIPCIÓN DE VALIDEZ DE LA SENTENCIA DE NULIDAD
- Artículo 169. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO
- Artículo 170. BUENA FE EN EL MATRIMONIO
- Artículo 171. EFECTOS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO SOBRE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
- Artículo 172. GRAVIDEZ DE LA MUJER AL DECLARARSE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
- Artículo 173. ILICITUD Y NULIDAD DEL MATRIMONIO
- Artículo 174. DEL DIVORCIO
- Artículo 175. Derogado
- Artículo 176. RECONCILIACIÓN EN EL DIVORCIO
- Artículo 177. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 178. INDEMNIZACIÓN
- Artículo 179. PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL DIVORCIO
- Artículo 180. POSIBILIDAD DE LOS DIVORCIADOS PARA CONTRAER NUEVAS NUPCIAS
- Artículo 181. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS
- Artículo 182. PRESUNCIÓN FILIAL EN EL MATRIMONIO
- Artículo 183. DESCONOCIMIENTO DE LOS HIJOS POR EL MARIDO
- Artículo 184. DESCONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS DESPUÉS DE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL
- Artículo 185. IMPOSIBILIDAD DE DESCONOCER LA PATERNIDAD
- Artículo 186. FILIACIÓN DEL HIJO NACIDO EN SEGUNDAS NUPCIAS
- Artículo 187. CONTRADICCIÓN DE LA PATERNIDAD POR EL MARIDO
- Artículo 188. PRUEBA DE LA FILIACIÓN POR ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 189. MEDIOS DE PRUEBA A FALTA O POR IRREGULARIDADES EN LAS ACTAS
- Artículo 190. PRUEBA DE LA FILIACIÓN POR FALTA DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS PADRES
- Artículo 191. PRESUNCIÓN DE ESTADO DE HIJO DE MATRIMONIO
- Artículo 192. LA NULIDAD DE MATRIMONIO NO MODIFICA LA CALIDAD DE LOS HIJOS
- Artículo 193. RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN DEL MARIDO
- Artículo 194. PRETENSIONES CIVILES CONTRA LOS HIJOS DE MATRIMONIO
- Artículo 195. PRETENSIÓN DEL HIJO Y SUS HEREDEROS PARA RECLAMAR SU ESTADO
- Artículo 196. OPORTUNIDAD Y CONTINUACIÓN DE LA PRETENSIÓN INTENTADA POR EL HIJO
- Artículo 197. PÉRDIDA DE LA POSESIÓN DE HIJO DE MATRIMONIO
- Artículo 198. RELACIÓN FILIAL DE LOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO
- Artículo 199. QUIENES PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS
- Artículo 200. RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN DEL HIJO NO NACIDO Y DEL FALLECIDO
- Artículo 201. IRREVOCABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO O DE LA ADMISIÓN
- Artículo 202. CONTRADICCIÓN DEL RECONOCIMIENTO O DE LA ADMISIÓN
- Artículo 203. FORMAS PARA HACER EL RECONOCIMIENTO O LA ADMISIÓN
- Artículo 204. RECONOCIMIENTO O ADMISIÓN POR UNO SOLO DE LOS PADRES Y PROHIBICIÓN DE REVELAR LA IDENTIDAD DEL OTRO
- Artículo 205. ADMISIÓN DEL HIJO PREVIO AL MATRIMONIO
- Artículo 206. HIJO DE MUJER CASADA DESCONOCIDO POR EL MARIDO
- Artículo 207. CONSENTIMIENTO FILIAL PARA SU RECONOCIMIENTO
- Artículo 208. COMPORTAMIENTO PERMANENTE EN LA MATERNIDAD PARA PEDIR LA CUSTODIA
- Artículo 209. RECONOCIMIENTO CONTRADICHO POR LA MADRE
- Artículo 210. RECONOCIMIENTO Y ADMISIÓN EN EL MISMO ACTO CON RELACIÓN A LA CUSTODIA
- Artículo 211. RECONOCIMIENTO Y ADMISIÓN SUCESIVOS POR LOS PADRES QUE NO VIVAN JUNTOS
- Artículo 212. INVESTIGACIÓN PERMITIDA DE LA PATERNIDAD
- Artículo 213. PRESUNCIÓN DE HIJOS EN EL CONCUBINATO
- Artículo 214. INVESTIGACIÓN DE LA MATERNIDAD
- Artículo 215. LA MATERNIDAD O PATERNIDAD NO SE PRESUMEN POR DAR ALIMENTOS
- Artículo 216. PLAZO PARA EJERCITAR LAS PRETENSIONES DE PATERNIDAD O MATERNIDAD
- Artículo 217. DERECHOS DE LOS HIJOS RECONOCIDOS O ADMITIDOS
- Artículo 218. CUIDADO Y RESPETO A LOS ASCENDIENTES
- Artículo 219. SUJECIÓN DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS A LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 220. SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 221. CONTROVERSIA ENTRE LOS OBLIGADOS
- Artículo 222. CUIDADO DE LOS MENORES DE SIETE AÑOS
- Artículo 223. CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
- Artículo 224. PROCURACIÓN DEL RESPETO HACIA LOS PROGENITORES
- Artículo 225. CAMBIO DE CUSTODIA
- Artículo 226. EJERCICIO CONJUNTO O SEPARADO DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 227. PATRIA POTESTAD SOBRE EL HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO
- Artículo 228. PROHIBICIÓN DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD PARA ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR
- Artículo 229. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE OTRAS AUTORIDADES PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 230. FACULTAD DE CORRECCIÓN MESURADA Y OBLIGACIÓN DE BUENA CONDUCTA EJEMPLAR
- Artículo 231. INCAPACIDAD DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD PARA OBLIGARSE Y COMPARECER EN JUICIO
- Artículo 232. REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 233. ADMINISTRACIÓN CONJUNTA
- Artículo 234. AUTORIZACIÓN JUDICIAL DEL QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 235. CLASES DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD
- Artículo 236. RENUNCIA A LOS DERECHOS OTORGADOS LEGALMENTE A LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 237. RÉDITOS Y RENTAS VENCIDAS A FAVOR DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD
- Artículo 238. OBLIGACIONES ALIMENTARIAS Y DEL USUFRUCTUARIO A CARGO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 239. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 240. ADMINISTRACIÓN POR EL SUJETO A PATRIA POTESTAD SOLTERO
- Artículo 241. PROHIBICIÓN DE DISPONIBILIDAD DE BIENES A LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 242. AUTORIZACIÓN JUDICIAL POR ENAJENAR BIENES A LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 243. RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN
- Artículo 244. OPOSICIÓN DE INTERESES ENTRE LOS SUJETOS DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 245. DEVOLUCIÓN DE BIENES Y FRUTOS AL TERMINAR LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 246. TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 247. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 248. CONTINUIDAD DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 249. SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 250. IRRENUNCIABILIDAD DE LA PATRIA POTESTAD
- Artículo 251. PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE UN INCAPACITADO
- Artículo 252. PROPÓSITO DE LA TUTELA
- Artículo 253. INTERÉS PÚBLICO DE LA TUTELA
- Artículo 254. ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA TUTELA
- Artículo 255. LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
- Artículo 256. OPOSICIÓN DE INTERESES DE INCAPACES
- Artículo 257. IMPEDIMENTOS PARA SER TUTOR Y CURADOR
- Artículo 258. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR EL FALLECIMIENTO DEL QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE UN INCAPAZ
- Artículo 259. CLASES DE TUTELA
- Artículo 260. DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INCAPACIDAD PREVIA AL EJERCICIO DE LA TUTELA
- Artículo 261. DERECHO DE AUDIENCIA EN LA REMOCIÓN DE TUTORES Y CURADORES
- Artículo 262. LOS INCAPACITADOS Y ABANDONADOS DEBERÁN ESTAR SUJETOS A TUTELA
- Artículo 263. DURACIÓN DEL CARGO DE TUTOR
- Artículo 264. CUIDADO PROVISIONAL DE LA PERSONA Y BIENES DEL INCAPACITADO
- Artículo 265. DERECHO DEL ASCENDIENTE A NOMBRAR TUTOR TESTAMENTARIO
- Artículo 266. TUTOR TESTAMENTARIO COMUN
- Artículo 267. PLURALIDAD DE TUTORES
- Artículo 268. MODIFICACIÓN O DISPENSA JUDICIAL A LA ADMINISTRACIÓN DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
- Artículo 269. PROVISIÓN JUDICIAL DE TUTOR INTERINO
- Artículo 270. TUTOR TESTAMENTARIO DESIGNADO POR EL ADOPTANTE
- Artículo 271. CAUCIÓN DEL TUTOR TESTAMENTARIO
- Artículo 272. PROPORCIONALIDAD EN LA CAUCIÓN DEL TUTOR TESTAMENTARIO
- Artículo 273. PROCEDENCIA DE LA TUTELA LEGÍTIMA
- Artículo 274. SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA LEGÍTIMA
- Artículo 275. ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO
- Artículo 276. SUPLENCIA DE LA FALTA TEMPORAL DEL TUTOR LEGÍTIMO
- Artículo 277. SUPUESTOS DE LA TUTELA DATIVA
- Artículo 278. DESIGNACIÓN DEL TUTOR DATIVO POR EL MENOR
- Artículo 279. NOMBRAMIENTO JUDICIAL DEL TUTOR DATIVO
- Artículo 280. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL JUEZ POR FALTA DE OPORTUNIDAD AL DESIGNAR TUTOR DATIVO
- Artículo 281. TUTELA DATIVA PARA ASUNTOS JUDICIALES
- Artículo 282. PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR O DESEMPEÑAR LA TUTELA DATIVA DE MENORES QUE NO TENGAN BIENES
- Artículo 283. NOMBRAMIENTO DE TUTOR DATIVO DE MENORES CON BIENES
- Artículo 284. POSIBILIDAD DE PERSONA CAPAZ PARA DESIGNAR SU PROPIO TUTOR
- Artículo 285. DESIGNACIÓN PLURAL DE PERSONAS COMO FUTUROS TUTORES
- Artículo 286. APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA TUTELA TESTAMENTARIA A LA PREVENTIVA
- Artículo 287. PERSONAS CON IMPEDIMENTO PARA SER TUTORES
- Artículo 288. PROHIBICIÓN PARA SER TUTOR DEL SUJETO A INTERDICCIÓN O INHABILITACION
- Artículo 289. QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES
- Artículo 290. PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA EXCUSA PARA SER TUTOR
- Artículo 291. SANCIÓN AL TUTOR QUE NO DESEMPEÑE LA TUTELA
- Artículo 292. PÉRDIDA DE DERECHOS DEL TUTOR TESTAMENTARIO QUE SE EXCUSE
- Artículo 293. OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DEL FALLECIMIENTO DEL TUTOR
- Artículo 294. SUJETOS A LA SEPARACIÓN DE LA TUTELA
- Artículo 295. QUIENES PUEDEN PROMOVER LA SEPARACIÓN DEL TUTOR
- Artículo 296. SEPARACIÓN DEL TUTOR SUJETO A PROCESO PENAL
- Artículo 297. EXTINCIÓN DE LA TUTELA
- Artículo 298. REGULACIÓN DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS TUTORES
- Artículo 299. PROVIDENCIAS JUDICIALES PARA CONSERVAR LOS BIENES DEL PUPILO
- Artículo 300. GARANTÍA DEL TUTOR COHEREDERO DEL INCAPAZ
- Artículo 301. PROPORCIONALIDAD DE LA GARANTÍA DE LOS TUTORES DE HERENCIA INDIVISA
- Artículo 302. DESIGNACIÓN DE CURADOR CUANDO EL TUTOR ADMINISTRE BIENES Y SU RESPONSABILIDAD
- Artículo 303. OBLIGACIONES DEL TUTOR
- Artículo 304. FIJACIÓN ALIMENTARIA AL PUPILO
- Artículo 305. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA RESPECTO DE PUPILOS INDIGENTES
- Artículo 306. RESGUARDO DE PUPILOS INDIGENTES SIN DEUDORES ALIMENTARIOS
- Artículo 307. PROTECCIÓN ESTATAL A LOS INCAPACITADOS INDIGENTES
- Artículo 308. OBLIGACIÓN PERIODICA DEL TUTOR DE HACER CERTIFICAR LA CONDICIÓN DEL SUJETO A INTERDICCIÓN
- Artículo 309. INVENTARIO OBLIGATORIO DEL TUTOR
- Artículo 310. LIMITACIÓN AL TUTOR PREVIA AL INVENTARIO
- Artículo 311. OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE INSCRIBIR SU CRÉDITO EN EL INVENTARIO
- Artículo 312. INSCRIPCIÓN INMEDIATA POR EL TUTOR DE BIENES ADQUIRIDOS DESPUÉS DEL INVENTARIO
- Artículo 313. NO ADMISIÓN DE PRUEBA CONTRA EL INVENTARIO YA REALIZADO
- Artículo 314. PETICIÓN PARA INCLUIR BIENES OMITIDOS EN EL INVENTARIO
- Artículo 315. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS ALIMENTARIOS
- Artículo 316. REGULACIÓN DE LOS CAPITALES IMPUESTOS
- Artículo 317. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR POR EL TUTOR BIENES DEL INCAPAZ
- Artículo 318. PLAZO JUDICIAL PARA LA INVERSION PERMITIDA AL TUTOR
- Artículo 319. CONDICIONES PARA LA VENTA DE BIENES DEL PUPILO
- Artículo 320. ENAJENACIÓN O GRAVAMEN CUANDO EL INCAPAZ FUERE COPROPIETARIO
- Artículo 321. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GASTOS EXTRAORDINARIOS HECHOS POR EL TUTOR
- Artículo 322. LICENCIA JUDICIAL PARA TRANSIGIR NEGOCIOS DEL INCAPACITADO
- Artículo 323. CLÁUSULA COMPROMISORIA O COMPROMISO EN ARBITROS CELEBRADOS POR EL TUTOR
- Artículo 324. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE BIENES DEL PUPILO PARA EL TUTOR, SUS FAMILIARES O CÓNYUGE
- Artículo 325. PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO HECHO POR EL TUTOR POR MÁS DE DOS AÑOS
- Artículo 326. PROHIBICIÓN AL TUTOR PARA HACER DONACIONES, OTORGAR FIANZA O RECIBIR PRÉSTAMOS CON RELACIÓN AL PUPILO
- Artículo 327. FACULTAD DE CORRECCIÓN Y OBLIGACIÓN DE BUEN EJEMPLO DEL TUTOR
- Artículo 328. OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE ACEPTAR DONACIONES Y ACTOS POR CAUSA DE MUERTE EN FAVOR DEL INCAPAZ
- Artículo 329. CÓNYUGE O CONCUBINO TUTOR DEL OTRO INCAPAZ
- Artículo 330. RETRIBUCIÓN DEL TUTOR
- Artículo 331. AUMENTO EN LA RETRIBUCIÓN DEL TUTOR
- Artículo 332. PÉRDIDA DE DERECHO A RETRIBUCIÓN DEL TUTOR
- Artículo 333. RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS POR EL TUTOR
- Artículo 334. INTERVENCIÓN DEL CURADOR Y DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DEL TUTOR
- Artículo 335. RESPONSABILIDAD DEL TUTOR SOBRE CRÉDITOS ACTIVOS
- Artículo 336. RESPONSABILIDAD DEL TUTOR POR NO EJERCITAR PRETENSIONES POSESORIAS
- Artículo 337. LUGAR DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA
- Artículo 338. PAGO DE GASTOS Y DAÑOS AL TUTOR
- Artículo 339. PROHIBICIÓN DE DISPENSA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
- Artículo 340. RENDICIÓN DE CUENTAS POR REEMPLAZO DEL TUTOR
- Artículo 341. PLAZO PARA RENDIR CUENTAS GENERALES POR EL TUTOR
- Artículo 342. CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEL TUTOR HASTA LA APROBACIÓN DE CUENTAS
- Artículo 343. NULIDAD DE CONVENIO ENTRE TUTOR E INCAPACITADO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN O SU CUENTA
- Artículo 344. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y RESPONSABILIDAD DE LOS GASTOS
- Artículo 345. PERIODO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEL INCAPACITADO
- Artículo 346. ENTREGA DE BIENES POR REEMPLAZO DEL TUTOR
- Artículo 347. FIJACIÓN DE INTERESES SOBRE EL SALDO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y ENTREGA DE BIENES
- Artículo 348. SUBSISTENCIA DE LAS GARANTÍAS CELEBRADAS POR EL TUTOR A PESAR DE CONVENIO OTORGANDO PLAZO
- Artículo 349. INFORME AL FIADOR POR NUEVO PLAZO CONCEDIDO AL TUTOR
- Artículo 350. PRESCRIPCIÓN DE LAS PRETENSIONES POR HECHOS RELATIVOS A LA TUTELA
- Artículo 351. SIMULTANEIDAD DE TUTOR Y CURADOR
- Artículo 352. CURADOR INTERINO
- Artículo 353. PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR AL CURADOR
- Artículo 354. IMPEDIMENTO O EXCUSA DEL CURADOR
- Artículo 355. OBLIGACIONES DEL CURADOR
- Artículo 356. TERMINACIÓN Y RELEVO DEL CARGO DE CURADOR
- Artículo 357. HONORARIOS DEL CURADOR
- Artículo 358. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS
- Artículo 359. OBLIGACIONES DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS
- Artículo 360. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 361. QUIENES PUEDEN ADOPTAR
- Artículo 362. ADOPCIÓN POR CÓNYUGES
- Artículo 363. ADOPCIÓN POR EL TUTOR
- Artículo 364. Derogado
- Artículo 365. RECIPROCIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE ADOPTANTES Y ADOPTADOS
- Artículo 366. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS JUDICIALES DE LA ADOPCIÓN
- Artículo 367. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN RESPECTO DEL PARENTESCO NATURAL
- Artículo 368. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
- Artículo 369. INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
- Artículo 370. EFECTOS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 371. MARCO JURÍDICO
- Artículo 372. NACIONALIDAD DE LOS ADOPTANTES
- Artículo 373. INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
- Artículo 374. EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
- Artículo 375. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EJECUTADOS Y LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR INCAPACES Y MENORES EMANCIPADOS
- Artículo 376. PERSONAS QUE PUEDEN ALEGAR LA NULIDAD POR ACTOS DEL INCAPAZ O DEL MENOR EMANCIPADO
- Artículo 377. AUSENTE CON REPRESENTANTE
- Artículo 378. DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO, Y PLAZO PARA COMPARECENCIA DEL DESAPARECIDO E IGNORADO
- Artículo 379. NOMBRAMIENTO DE TUTOR A LOS HIJOS INCAPACES DEL DESAPARECIDO E IGNORADO
- Artículo 380. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE AL NO COMPARECER LA PERSONA CITADA VENCIDO EL PLAZO
- Artículo 381. PERSONAS CON PRETENSIÓN PROCESAL PARA SOLICITAR EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO O DE REPRESENTANTE
- Artículo 382. NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE DEPOSITARIO O DE REPRESENTANTE A FALTA DE ACUERDO ENTRE EL CÓNYUGE Y LOS HIJOS DEL DESAPARECIDO O DE HEREDEROS PRESUNTIVOS
- Artículo 383. ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE DEL DESAPARECIDO
- Artículo 384. APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONDUCENTES DE LA TUTELA A LA CONDICIÓN JURIDICA DEL REPRESENTANTE DEL DESAPARECIDO
- Artículo 385. TERMINACIÓN DEL CARGO DE REPRESENTANTE
- Artículo 386. OBLIGACIÓN DEL REPRESENTANTE DE PROMOVER LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS
- Artículo 387. PLAZO PARA PEDIR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Artículo 388. PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Artículo 389. PETICIÓN DE GARANTÍA DEL REPRESENTANTE
- Artículo 390. SUPUESTO DE LA NO DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Artículo 391. PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Artículo 392. DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y EFECTOS SEGÚN HAYA O NO TESTAMENTO
- Artículo 393. PLURALIDAD DE HEREDEROS Y DIVISION DE BIENES
- Artículo 394. NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR POR HEREDEROS NO ADMINISTRADORES
- Artículo 395. SITUACION LEGAL DE LOS POSEEDORES PROVISIONALES
- Artículo 396. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER DERECHOS SOBRE BIENES DEL AUSENTE OTORGANDO GARANTÍA
- Artículo 397. SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DEPENDAN DE LA MUERTE DEL AUSENTE
- Artículo 398. DISMINUCIÓN JUDICIAL DE LA GARANTÍA Y EFECTOS EN TANTO NO SE OTORGUE
- Artículo 399. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR GARANTÍA
- Artículo 400. PETICIÓN DE CUENTAS AL REPRESENTANTE DEL AUSENTE POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESIÓN PROVISIONAL
- Artículo 401. CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS
- Artículo 402. SUCESIÓN EN CASO DE MUERTE DEL POSEEDOR PROVISIONAL
- Artículo 403. RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN CIVIL DEL AUSENTE QUE REGRESA
- Artículo 404. INTERRUPCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
- Artículo 405. INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE BIENES DEL CONSORTE AUSENTE
- Artículo 406. LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE PRESENTE
- Artículo 407. ENTREGA DE BIENES A LOS HEREDEROS DEL AUSENTE
- Artículo 408. DERECHO ALIMENTARIO DEL CÓNYUGE O PRESENTE
- Artículo 409. RESTAURACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Artículo 410. DECLARACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
- Artículo 411. POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES HEREDADOS
- Artículo 412. DEMOSTRACIÓN DE LA MUERTE DEL AUSENTE
- Artículo 413. RECUPERACIÓN DE BIENES POR REGRESO DEL AUSENTE DESPUÉS DE DECLARADA LA POSESIÓN DEFINITIVA
- Artículo 414. PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS
- Artículo 415. TERMINACIÓN DE LA POSESIÓN DEFINITIVA
- Artículo 416. CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA NO RECONOCIDA DE UNA PERSONA
- Artículo 417. SUCESORES DEL HEREDERO DECLARADO PRESUNTO MUERTO
- Artículo 418. PRETENSIONES DEL DECLARADO BAJO PRESUNCIÓN DE MUERTE
- Artículo 419. NATURALEZA Y FUNCIÓN
- Artículo 420. ESTRUCTURA DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 421. FE PÚBLICA DEL DIRECTOR Y OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 422. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS
- Artículo 423. ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 424. LIBROS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 425. PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 426. DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 427. APÉNDICE DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL
- Artículo 428. SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 429. VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 430. PRUEBA SUCEDANEA EN CASO DE INEXISTENCIA, PÉRDIDA O DETERIORO DE ACTAS
- Artículo 431. PETICIÓN DE TRASLADO DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL O COMPARECENCIA POR MANDATARIO ESPECIAL
- Artículo 432. ALEGACION DE NULIDAD O DE FALSEDAD DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 433. ESTADO CIVIL DE MEXICANOS ADQUIRIDO FUERA DE LA REPÚBLICA
- Artículo 434. ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS
- Artículo 435. PROHIBICIÓN DE LEVANTAMIENTO DE CONSTANCIAS DEL ESTADO CIVIL DEL PROPIO OFICIAL Y SUS FAMILIARES
- Artículo 436. ALTERACIÓN DE ACTAS POR EL OFICIAL O FUNCIONARIO DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 437. CORRECCIONES NO SUBSTANCIALES DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 438. DECLARACIONES DE NACIMIENTO DE UN INFANTE
- Artículo 439. PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR EL NACIMIENTO
- Artículo 440. PROHIBICIÓN A LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL DE INSCRIBIR EL NACIMIENTO DE MAYORES DE SIETE AÑOS
- Artículo 441. CONTENIDO DEL ACTA DE NACIMIENTO
- Artículo 442. PRESENTACIÓN DEL INFANTE ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
- Artículo 443. ACTA DE NACIMIENTO DE HIJO DE MATRIMONIO
- Artículo 444. ACTA DE NACIMIENTO DE HIJOS FUERA DE MATRIMONIO
- Artículo 445. PROHIBICIÓN DE ASENTAR CALIFICATIVOS A LAS PERSONAS REGISTRADAS
- Artículo 446. TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXPÓSITOS
- Artículo 447. PROHIBICIÓN DE INQUIRIR ACERCA DE LA MATERNIDAD O PATERNIDAD
- Artículo 448. NACIMIENTO OCURRIDO EN TRANSPORTE NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS
- Artículo 449. ACTAS DE NACIMIENTO EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE
- Artículo 450. ACTAS DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCION DEL RECIEN NACIDO
- Artículo 451. EFECTOS DE ADMISIÓN O RECONOCIMIENTO DERIVADOS DEL ACTA DE NACIMIENTO
- Artículo 452. ADMISIÓN O RECONOCIMIENTO POSTERIOR AL REGISTRO DEL NACIMIENTO
- Artículo 453. REQUISITOS DEL ACTA DE ADMISIÓN O DE RECONOCIMIENTO
- Artículo 454. ADMISIÓN O RECONOCIMIENTO EN OFICIALÍA DISTINTA A LA DEL REGISTRO DE NACIMIENTO
- Artículo 455. RECONOCIMIENTO DIVERSO AL DEL REGISTRO
- Artículo 456. CONTENIDO DE LA SOLICITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Artículo 457. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE MATRIMONIO
- Artículo 458. DENUNCIA DE UN POSIBLE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL
- Artículo 459. NOTIFICACIÓN PREVIA A LOS PRETENDIENTES AL ENVIO DE LA DENUNCIA DEL POSIBLE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL AL JUZGADO DE LO FAMILIAR
- Artículo 460. SANCIÓN AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL QUE AUTORICE UN MATRIMONIO CONOCIENDO LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTO
- Artículo 461. MEDIDAS PRECAUTORIAS DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PARA EVITAR LA COMISIÓN DE PROBABLES ACTOS ILÍCITOS RESPECTO DEL ACTA MATRIMONIAL
- Artículo 462. RATIFICACIÓN DE FIRMAS Y DECLARACIONES ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 463. PLAZO Y CELEBRACIÓN MATRIMONIAL
- Artículo 464. LEVANTAMIENTO Y CONTENIDO DEL ACTA DE MATRIMONIO
- Artículo 465. SOLEMNIDAD EN EL MATRIMONIO COLECTIVO
- Artículo 466. NEGATIVA DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL CUANDO LOS PRETENDIENTES CAREZCAN DE APTITUD LEGAL
- Artículo 467. ANOTACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO EN OTRAS ACTAS
- Artículo 468. LEVANTAMIENTO Y ENVIO DEL ACTA DE DIVORCIO
- Artículo 469. CONTENIDO DEL ACTA DE DIVORCIO
- Artículo 470. ANOTACIÓN DEL ACTA DE DIVORCIO EN OTRAS ACTAS
- Artículo 471. INTERVENCIÓN DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PARA EFECTUAR INHUMACIÓN O CREMACIÓN
- Artículo 472. CONTENIDO DEL ACTA DE DECESO
- Artículo 473. PLAZO PARA DAR AVISO DE LA DEFUNCIÓN
- Artículo 474. AUXILIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN AUSENCIA DE OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 475. LEVANTAMIENTO DE ACTA DE DEFUNCION POR MUERTE VIOLENTA O PERSONA DESCONOCIDA
- Artículo 476. REMISIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN AL OFICIAL DEL DOMICILIO DEL FALLECIDO
- Artículo 477. PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR CIRCUNSTANCIAS PERJUDICIALES EN EL ACTA DE DEFUNCION
- Artículo 478. PLAZO PARA PRESENTAR COPIA CERTIFICADA SOBRE SENTENCIA DE ADOPCIÓN
- Artículo 479. CONTENIDO DEL ACTA DE ADOPCIÓN
- Artículo 480. DE LA INVALIDACIÓN DE LA ADOPCIÓN
- Artículo 481. PLAZO PARA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE DISCERNIMIENTO DE TUTELA
- Artículo 482. ELEMENTOS QUE DEBEN INSERTARSE EN EL ACTA DE TUTELA
- Artículo 483. NOTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD LEGAL DEL PUPILO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 484. PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA
- Artículo 485. CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES O SU PERSONA; LA AUSENCIA; O LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
- Artículo 486. CANCELACIÓN DEL ACTA CUANDO CESE LA INCAPACIDAD, O SE PRESENTE EL AUSENTE O EL PRESUNTO MUERTO
- Artículo 487. PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
- Artículo 488. CONCEPTO DE HERENCIA
- Artículo 489. ORIGEN Y CLASES DE HERENCIA
- Artículo 490. DISPOSICIÓN PATRIMONIAL POR EL TESTADOR
- Artículo 491. CONDICIÓN DEL HEREDERO
- Artículo 492. CONDICIÓN DEL LEGATARIO
- Artículo 493. INCERTIDUMBRE CRONOLOGICA EN LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA O SUS LEGATARIOS
- Artículo 494. DERECHOS DE LOS HEREDEROS PREVIOS A LA DIVISION
- Artículo 495. DISPOSICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
- Artículo 496. ADQUISICIÓN DE DERECHOS DEL LEGATARIO
- Artículo 497. INEXISTENCIA DE LA ENAJENACIÓN DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O DEL LEGATARIO
- Artículo 498. NOTIFICACIÓN A LOS COHEREDEROS CON DERECHO DEL TANTO
- Artículo 499. PREFERENCIA EN EL USO DEL DERECHO DEL TANTO ENTRE COHEREDEROS
- Artículo 500. NOCIÓN DE TESTAMENTO
- Artículo 501. PROHIBICIÓN DE TESTAR CONJUNTAMENTE
- Artículo 502. IMPOSIBILIDAD DE UN TERCERO PARA UTILIZAR SU LIBRE ARBITRIO EN TESTAMENTO
- Artículo 503. CAPACIDAD GENERAL E INCAPACIDAD ESPECÍFICA PARA HEREDAR
- Artículo 504. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR FALTA DE PERSONALIDAD
- Artículo 505. VALIDEZ DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
- Artículo 506. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR LA COMISION DE UN DELITO O ACTO ILICITO
- Artículo 507. RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR POR PERDÓN DEL OFENDIDO
- Artículo 508. RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO
- Artículo 509. CAPACIDAD PARA HEREDAR EN CASO DE INTESTADO
- Artículo 510. INCAPACIDAD POR PRESUNCIÓN DE INFLUENCIA O PRESION CONTRARIA A LA LIBERTAD DEL TESTADOR O INTEGRIDAD DEL TESTAMENTO
- Artículo 511. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO DE LOS MEDICOS Y SUS FAMILIARES
- Artículo 512. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO DE LOS NOTARIOS
- Artículo 513. INCAPACIDAD PARA HEREDAR DE LOS MINISTROS DE CULTOS
- Artículo 514. SANCIÓN AL NOTARIO POR AUTORIZACIÓN INDEBIDA DE TESTAMENTO
- Artículo 515. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO
- Artículo 516. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL
- Artículo 517. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RENUNCIA O RECHAZO INJUSTIFICADO O REMOCIÓN DEL CARGO
- Artículo 518. TESTAMENTO EN FAVOR DE CLASES CON MIEMBROS INDETERMINADOS
- Artículo 519. IMPRECISIÓN TESTAMENTARIA EN FAVOR DE LOS PARIENTES DEL TESTADOR
- Artículo 520. NULIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS EN LAS QUE MEDIE ERROR
- Artículo 521. INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
- Artículo 522. TIEMPO Y CONDICIONES DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
- Artículo 523. EFECTOS DE LA MUERTE DEL HEREDERO
- Artículo 524. CARGAS Y CONDICIONES DEL HEREDERO SUBSTITUTO
- Artículo 525. IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAPRETENSION DE INCAPACIDAD A LOS DEUDORES. HEREDITARIOS
- Artículo 526. CASOS EN QUE SE PRIVA TAMBIEN DE LOS ALIMENTOS AL HEREDERO
- Artículo 527. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACIDAD DEL HEREDERO
- Artículo 528. OPORTUNIDAD PARA ENTABLAR LA DEMANDA POR INCAPACIDAD DEL HEREDERO
- Artículo 529. DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACIDAD DEL HEREDERO QUE HUBIERE ENTRADO EN POSESIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 530. POSIBILIDAD DE DISPONER POR TESTAMENTO
- Artículo 531. TESTAMENTO POR DEMENTES
- Artículo 532. INCAPACIDAD PARA TESTAR
- Artículo 533. LIBERTAD DEL TESTADOR DE IMPONER CONDICIONES O TÉRMINOS
- Artículo 534. INCUMPLIMIENTO QUE NO PERJUDICA AL HEREDERO O LEGATARIO
- Artículo 535. HERENCIA DEL PADRE AL HIJO CON LA CARGA DE TRANSFERIR BIENES EN FAVOR DE SUS HIJOS
- Artículo 536. CONDICIONES TESTAMENTARIAS IMPOSIBLES E ILICITAS
- Artículo 537. NULIDAD DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS DEL HEREDERO O LEGATARIO EN FAVOR DEL TESTADOR
- Artículo 538. EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL TESTAMENTO
- Artículo 539. PLAZO TESTAMENTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN
- Artículo 540. EFECTOS DE LA CONDICIÓN ALTERNATIVA
- Artículo 541. CONDICIONES HEREDITARIAS QUE SE TENDRÁN POR NO PUESTAS
- Artículo 542. EFECTOS DE LA CONDICIÓN MIXTA
- Artículo 543. CONOCIMIENTO O NO DEL TESTADOR DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN
- Artículo 544. EFECTOS RETROACTIVOS CUANDO SE CUMPLE LA CONDICIÓN
- Artículo 545. PERSONAS A LOS QUE EL TESTADOR DEBE PROPORCIONAR ALIMENTOS
- Artículo 546. CASOS EN QUE NO HAY OBLIGACIÓN DE DEJAR PENSIÓN ALIMENTICIA
- Artículo 547. REQUISITOS PARA RECIBIR PENSIÓN ALIMENTICIA DEL TESTADOR
- Artículo 548. PROHIBICIÓN DE RENUNCIA O TRANSACCION A LA PENSIÓN ALIMENTICIA
- Artículo 549. REGLAS CUANDO EL CAUDAL HEREDITARIO ES INSUFICIENTE
- Artículo 550. TESTAMENTO INOFICIOSO
- Artículo 551. DERECHO DEL PRETERIDO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA
- Artículo 552. PENSIÓN ALIMENTICIA COMO CARGA DE LA MASA HEREDITARIA
- Artículo 553. VALIDEZ DEL TESTAMENTO AUN SIN LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
- Artículo 554. INSTITUCIÓN DE HEREDERO SUJETO A TERMINO
- Artículo 555. HERENCIA A PRORRATA
- Artículo 556. HEREDERO DE COSA CIERTA Y DETERMINADA
- Artículo 557. NOMBRAMIENTO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE HEREDEROS
- Artículo 558. INSTITUCIÓN DE HEREDEROS A LOS HERMANOS Y A OTROS COLATERALES
- Artículo 559. INSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE HEREDEROS
- Artículo 560. REQUISITOS PARA INSTITUIR HEREDEROS
- Artículo 561. ERROR CIRCUNSTANCIAL EN LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
- Artículo 562. NULIDAD DEL TESTAMENTO POR INCERTIDUMBRE EN LA PERSONA O EN LA COSA
- Artículo 563. NOCIÓN DE LEGADO
- Artículo 564. OBJETO DEL LEGADO
- Artículo 565. FALTA DE EFECTOS DEL LEGADO
- Artículo 566. IMPOSICIÓN DE GRAVAMENES POR LEGADOS
- Artículo 567. ENTREGA, GASTOS Y DEPÓSITO DE LA COSA LEGADA
- Artículo 568. ACEPTACIÓN Y REPUDIO DE UN LEGADO
- Artículo 569. ACEPTACIÓN Y REPUDIO EN CASO DE EXISTIR DOS LEGADOS
- Artículo 570. COEXISTENCIA DE HEREDERO Y LEGATARIO
- Artículo 571. LEGATARIO PREFERENTE
- Artículo 572. CONTENIDO DEL LEGADO
- Artículo 573. CONTENIDO DEL LEGADO DE MENAJE DE CASA
- Artículo 574. CAUCIÓN AL LEGATARIO
- Artículo 575. CAUCIÓN NECESARIA AL EXISTIR SOLO LEGATARIOS
- Artículo 576. IMPOSIBILIDAD DEL LEGATARIO PARA OCUPAR LA COSA LEGADA
- Artículo 577. RETENCION DE LA COSA LEGADA
- Artículo 578. DEDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES DEL LEGADO
- Artículo 579. DISTRIBUCIÓN TOTAL DE LA HERENCIA EN LEGADOS
- Artículo 580. INEFICACIA DE LOS LEGADOS
- Artículo 581. PREFERENCIA EN EL PAGO DE LOS LEGADOS
- Artículo 582. REIVINDICACIÓN DE LOS LEGATARIOS RESPECTO DE TERCEROS
- Artículo 583. EFECTOS DEL LEGADO PAGADO CUANDO SE DECLARA NULO EL TESTAMENTO
- Artículo 584. PROPORCIONALIDAD EN EL PAGO DE CARGAS HEREDITARIAS O DE LEGADOS
- Artículo 585. CARGA DEL HEREDERO O LEGATARIO PARA REALIZAR UN HECHO
- Artículo 586. REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL LEGADO POR GRAVAMEN
- Artículo 587. ELECCIÓN EN LOS LEGADOS ALTERNATIVOS
- Artículo 588. LEGADO DE COSA PROPIA
- Artículo 589. LEGADO PARCIAL DE COSA PROPIA
- Artículo 590. NULIDAD DEL LEGADO DE COSA PROPIA
- Artículo 591. VALIDEZ DE LEGADO DE COSA AJENA
- Artículo 592. NULIDAD DEL LEGADO DE COSA AJENA
- Artículo 593. INCERTIDUMBRE O SUJECIÓN JUDICIAL DE LA PROPIEDAD OBJETO DE LEGADO
- Artículo 594. VALIDEZ DEL LEGADO EN BIENES DEL TESTADOR
- Artículo 595. EFECTOS DEL LEGADO DESPUÉS DE OTORGADO EL TESTAMENTO
- Artículo 596. VALIDEZ DEL LEGADO EN FAVOR DE TERCERO SOBRE BIENES PROPIOS DEL HEREDERO O LEGATARIO
- Artículo 597. NULIDAD DEL LEGADO SOBRE COSA PROPIA DEL HEREDERO O LEGATARIO
- Artículo 598. EXTINCIÓN POR LEGADO DE LA PRENDA, HIPOTECA O FIANZA
- Artículo 599. DESEMPEÑO O REDENCION DE LA PRENDA O HIPOTECA SOBRE LA COSA LEGADA
- Artículo 600. LEGADO DE DEUDA
- Artículo 601. LEGADO NO COMPENSATORIO EN FAVOR DEL ACREEDOR
- Artículo 602. LEGADO COMPENSATORIO EN FAVOR DEL ACREEDOR
- Artículo 603. LEGADO PARA MEJORAMIENTO DE LA CONDICIÓN DEL DEUDOR
- Artículo 604. LEGADO DE CREDITO
- Artículo 605. SUBSISTENCIA DE LOS INTERESES EN LOS LEGADOS DE DEUDA Y CREDITO
- Artículo 606. LEGADO DE LIBERACION DE DEUDAS
- Artículo 607. LEGADO DE BIENES MUEBLES INDETERMINADOS
- Artículo 608. ELECCIÓN EXPRESA EN FAVOR DEL LEGATARIO SOBRE BIENES DE GENERO DETERMINADO
- Artículo 609. LEGADO SOBRE BIEN INMUEBLE INDETERMINADO
- Artículo 610. EVICCION EN LEGADOS DE BIENES INDETERMINADOS
- Artículo 611. LEGADO DE ESPECIE
- Artículo 612. LEGADO DE DINERO
- Artículo 613. TEMPORALIDAD DEL LEGADO DE ALIMENTOS
- Artículo 614. APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE ALIMENTOS EN LEGADOS DE LA MISMA ESPECIE
- Artículo 615. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL LEGADO DE EDUCACION
- Artículo 616. LEGADO DE PENSIÓN
- Artículo 617. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS LEGADOS DE USO, USUFRUCTO, HABITACION Y DE SERVIDUMBRE
- Artículo 618. LEGADO DE HACER EN FAVOR DE TERCERO
- Artículo 619. LEGADO DE PRESTACION PERIODICA
- Artículo 620. COMIENZO DEL TÉRMINO DEL LEGADO
- Artículo 621. CONCLUSIÓN DEL LEGADO
- Artículo 622. POSIBILIDAD DEL TESTADOR PARA SUBSTITUIR HEREDEROS
- Artículo 623. PROHIBICIÓN DE SUBSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS
- Artículo 624. REGLAS SOBRE SUBSTITUCIÓN DE HEREDEROS
- Artículo 625. CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE HERENCIA DE LOS SUBSTITUTOS
- Artículo 626. OBLIGACIÓN HEREDITARIA DE INVERTIR EN OBRAS BENEFICAS
- Artículo 627. INEXISTENCIA DEL TESTAMENTO
- Artículo 628. NULIDAD DE TESTAMENTOS
- Artículo 629. NULIDAD DEL TESTAMENTO LOGRADO POR VIOLENCIA
- Artículo 630. NULIDAD DEL TESTAMENTO POR DOLO O FRAUDE
- Artículo 631. NULIDAD DEL TESTAMENTO POR FALTA DE CLARIDAD VOLITIVA DEL TESTADOR
- Artículo 632. IMPOSIBILIDAD DE PROHIBICIÓN POR EL TESTADOR
- Artículo 633. NULIDAD DE RENUNCIAS TESTAMENTARIAS
- Artículo 634. TÉRMINO DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD
- Artículo 635. EFECTOS DE LA REVOCACIÓN DE TESTAMENTO
- Artículo 636. CADUCIDAD EN LOS TESTAMENTOS Y SUS EFECTOS
- Artículo 637. FALTA DE CADUCIDAD DE LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA CON CONDICIÓN DE SUCESO PASADO O PRESENTE DESCONOCIDO POR EL TESTADOR
- Artículo 638. FORMA EN LOS TESTAMENTOS
- Artículo 639. TIPOS DE TESTAMENTO ORDINARIO
- Artículo 640. TIPOS DE TESTAMENTO EXTRAORDINARIO
- Artículo 641. IMPOSIBILIDAD PARA SER TESTIGO EN LOS TESTAMENTOS
- Artículo 642. CONOCIMIENTO DEL TESTADOR POR EL NOTARIO Y TESTIGOS
- Artículo 643. IMPOSIBILIDAD DE IDENTIDAD DEL TESTADOR
- Artículo 644. PROHIBICIÓN EN LA REDACCION DE TESTAMENTO
- Artículo 645. AVISO NOTARIAL DE AUTORIZACIÓN DEL TESTAMENTO
- Artículo 645 bis. En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme a lo dispuesto...
- Artículo 646. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
- Artículo 647. SUPLENCIA EN LA FIRMA DEL TESTADOR Y TESTIGOS
- Artículo 648. NECESARIA COMPRENSIÓN DE TESTAMENTO POR SORDOS Y CIEGOS
- Artículo 649. TESTAMENTO REDACTADO EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL
- Artículo 650. SOLEMNIDADES EN EL TESTAMENTO
- Artículo 651. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- Artículo 652. INCAPACIDAD EN EL TESTAMENTO CERRADO
- Artículo 653. TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO DEL SORDOMUDO
- Artículo 654. TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO DEL SOLO SORDO O SOLO MUDO
- Artículo 655. RÚBRICAS DEL TESTADOR EN EL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- Artículo 656. REQUISITOS DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- Artículo 657. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- Artículo 658. REGLAS PARA LA RÚBRICA DE LOS TESTIGOS
- Artículo 659. EFECTOS POR FALTA DE SOLEMNIDAD
- Artículo 660. ENTREGA DEL TESTAMENTO AL TESTADOR
- Artículo 661. CONSERVACIÓN O DEPÓSITO DEL TESTAMENTO
- Artículo 662. RETIRO DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- Artículo 663. RECEPCIÓN DEL TESTAMENTO POR EL JUEZ
- Artículo 664. REQUISITOS PARA LA APERTURA DEL TESTAMENTO
- Artículo 665. FALTA DE COMPARECENCIA DEL NOTARIO Y TESTIGOS INTERVINIENTES EN EL TESTAMENTO
- Artículo 666. PROTOCOLIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO POR EL JUEZ
- Artículo 667. EFECTOS DE LA ALTERACIÓN DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- Artículo 668. SANCIONES POR FALTA DE PRESENTACION O POR SUSTRACCION DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
- Artículo 669. NOCIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 670. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 671. DUPLICADO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO Y SU DEPÓSITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
- Artículo 672. REQUISITOS PARA EL DEPÓSITO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
- Artículo 673. CONSTANCIA EN FAVOR DEL TESTADOR OLÓGRAFO
- Artículo 674. ASIENTO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 675. RETIRO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 676. SOLICITUD JUDICIAL SOBRE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 677. OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 678. EXAMEN JUDICIAL DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 679. SUPLENCIA DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 680. FALTA DE EFECTOS DEL TESTAMENTO ORIGINAL O DUPLICADO
- Artículo 681. PERSONAS A LAS QUE SE PUEDE INFORMAR DE LA EXISTENCIA DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
- Artículo 682. HIPÓTESIS EN LAS QUE PUEDE VERIFICARSE EL TESTAMENTO PRIVADO
- Artículo 683. REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TESTAMENTO PRIVADO
- Artículo 684. SUPLENCIA DE REGLAS DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO AL PRIVADO
- Artículo 685. SUPUESTOS PARA QUE SURTA EFECTOS EL TESTAMENTO PRIVADO
- Artículo 686. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA VALIDEZ EL TESTAMENTO
- Artículo 687. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN DECLARAR LOS TESTIGOS EN EL TESTAMENTO PRIVADO
- Artículo 688. EFECTOS JUDICIALES DE LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES EN EL TESTAMENTO PRIVADO
- Artículo 689. MUERTE O AUSENCIA DE ALGUN TESTIGO
- Artículo 690. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO MILITAR
- Artículo 691. ENTREGA DEL TESTAMENTO MILITAR
- Artículo 692. TESTAMENTO MILITAR ORAL
- Artículo 693. CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE PUEDE REALIZAR TESTAMENTO MARÍTIMO
- Artículo 694. REQUISITOS DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
- Artículo 695. TESTAMENTO MARÍTIMO DEL CAPITÁN
- Artículo 696. DEPÓSITO POR EL CAPITÁN DEL TESTAMENTO MARÍTIMO ANTE AGENTES DIPLOMATICOS O CONSULARES
- Artículo 697. ENTREGA DEL TESTAMENTO MARÍTIMO A LA AUTORIDAD MEXICANA
- Artículo 698. CONSTANCIA DE ENTREGA DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
- Artículo 699. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL PROCEDIMIENTO DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
- Artículo 700. SUPUESTOS PARA QUE PRODUZCA EFECTOS EL TESTAMENTO MARÍTIMO
- Artículo 701. REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS LOS TESTAMENTOS REALIZADOS EN PAIS EXTRANJERO O FUERA DEL ESTADO DE MORELOS
- Artículo 702. FUNCIONES NOTARIALES DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES EN EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS DE MORELENSES EN EL EXTRANJERO
- Artículo 703. TESTAMENTO OLÓGRAFO OTORGADO EN EL EXTRANJERO POR MORELENSES
- Artículo 704. REQUISITOS Y RECIBO DE ENTREGA DE TESTAMENTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO
- Artículo 705. SUPUESTOS PARA LA APERTURA DE LA HERENCIA LEGÍTIMA
- Artículo 706. INSUBSISTENCIA DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO SIENDO VÁLIDO EL TESTAMENTO
- Artículo 707. CORRESPONDENCIA DE BIENES EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA
- Artículo 708. PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR
- Artículo 709. IMPOSIBILIDAD DE HEREDAR POR PARENTESCO DE AFINIDAD
- Artículo 710. EXCLUSIÓN DE PARIENTES REMOTOS POR LOS PROXIMOS
- Artículo 711. HERENCIA A PRORRATA DE PARIENTES DEL MISMO GRADO
- Artículo 712. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE PARENTESCO EN SUCESIÓN LEGÍTIMA
- Artículo 713. IGUALDAD DE LOS HIJOS ANTE LA HERENCIA A LA MUERTE DE LOS PADRES
- Artículo 714. CONCURRENCIA DE HIJOS Y CÓNYUGE EN LA HERENCIA
- Artículo 715. HERENCIA COEXISTIENDO HIJOS U DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO
- Artículo 716. HERENCIA EXISTIENDO SOLAMENTE DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO
- Artículo 717. CONCURRENCIA DE HIJOS CON ASCENDIENTES
- Artículo 718. HERENCIA DEL ADOPTADO
- Artículo 719. SUCESIÓN DE AMBOS ASCENDIENTES
- Artículo 720. SUCESIÓN DE UN ASCENDIENTE
- Artículo 721. SUCESIÓN DE ASCENDIENTES POR AUSENCIA DE PADRES
- Artículo 722. CONCURRENCIA DE ASCENDIENTES POR UNA O AMBAS LINEAS
- Artículo 723. CONCURRENCIA DE ADOPTANTES CON PADRES DEL ADOPTADO
- Artículo 724. CONCURRENCIA DEL CÓNYUGE DEL ADOPTADO CON LOS ADOPTANTES
- Artículo 725. DERECHO DE LOS ASCENDIENTES A HEREDAR A SUS DESCENDIENTES
- Artículo 726. RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE PADRE O HIJO PARA EFECTOS DE HERENCIA
- Artículo 727. CONCURRENCIA HEREDITARIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE CON DESCENDIENTES
- Artículo 728. CONCURRENCIA HEREDITARIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE CON ASCENDIENTES
- Artículo 729. CONCURRENCIA HEREDITARIA DEL CÓNYUGE CON HERMANOS DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN
- Artículo 730. DERECHO DEL CÓNYUGE A HEREDAR AUN TENIENDO BIENES PROPIOS
- Artículo 731. SUCESIÓN TOTAL DEL CÓNYUGE
- Artículo 732. SUCESIÓN A PRORRATA DE HERMANOS
- Artículo 733. CONCURRENCIA HEREDITARIA DE HERMANOS Y MEDIOS HERMANOS
- Artículo 734. CONCURRENCIA DE HERMANOS CON COLATERALES O PARIENTES DE MENOR GRADO
- Artículo 735. SUCESIÓN DE LOS HIJOS DE LOS HERMANOS A FALTA DE ESTOS
- Artículo 736. SUCESIÓN DE LOS PARIENTES MAS PROXIMOS POR AUSENCIA DE TODOS LOS ANTERIORES
- Artículo 737. SUCESIÓN DE LOS CONCUBINOS
- Artículo 738. CONDICIONES DE LA SUCESIÓN DEL ESTADO
- Artículo 739. CONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA PREÑEZ DE LA VIUDA
- Artículo 740. SOLICITUD AL JUEZ PARA EVITAR SUPOSICION DE PARTE, DE INFANTE O DE VIABILIDAD
- Artículo 741. AVISO AL JUEZ SOBRE LA REALIDAD DEL ALUMBRAMIENTO
- Artículo 742. RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ POR EL MARIDO
- Artículo 743. NO AFECTACIÓN DE LA LEGITIMIDAD DEL HIJO
- Artículo 744. ALIMENTOS DE LA VIUDA
- Artículo 745. NEGATIVA DE ALIMENTOS A LA VIUDA POR FALTA DEL AVISO JUDICIAL
- Artículo 746. NO DEVOLUCIÓN DE ALIMENTOS POR LA VIUDA
- Artículo 747. RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE ALIMENTOS
- Artículo 748. NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS JUDICIALES A LA VIUDA
- Artículo 749. SUSPENSIÓN DE LA DIVISION DE LA HERENCIA
- Artículo 750. APERTURA DE LA HERENCIA
- Artículo 751. EFECTOS DE LA APERTURA DE LA HERENCIA
- Artículo 752. ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LOS BIENES HEREDADOS O LEGADOS POR APERTURA DE LA HERENCIA
- Artículo 753. RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS O LEGATARIOS
- Artículo 754. RECLAMACIÓN DE HERENCIA
- Artículo 755. CARACTERÍSTICAS DE LA RECLAMACIÓN DE HERENCIA
- Artículo 756. ACEPTACIÓN DE HERENCIA O LEGADO
- Artículo 757. PERSONAS QUE PUEDEN ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA
- Artículo 758. ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA POR MUJER CASADA
- Artículo 759. FORMAS DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 760. TIPOS DE REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 761. CONDICIONES DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 762. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIA
- Artículo 763. PRESUNCIÓN DE REPUDIACIÓN DE HERENCIA
- Artículo 764. ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR CONOCIMIENTO TESTAMENTARIO
- Artículo 765. IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIA Y ENAJENACIÓN SOBRE SUCESIÓN DE PERSONA VIVA
- Artículo 766. RENUNCIA A HERENCIA CONDICIONADA
- Artículo 767. ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIAS Y LEGADOS DE LAS PERSONAS MORALES
- Artículo 768. INTERÉS PARA QUE EL HEREDERO ACEPTE O REPUDIE LA HERENCIA
- Artículo 769. IRREVOCABILIDAD E INIMPUGNABILIDAD DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN
- Artículo 770. REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN
- Artículo 771. REPUDIO DE HERENCIA EN PERJUICIO DE ACREEDORES
- Artículo 772. POSIBILIDAD DE IMPEDIR LA ACEPTACIÓN DE ACREEDORES DE LA HERENCIA REPUDIADA
- Artículo 773. HEREDERO DECLARADO PROVENIENTE DE LEGATARIO O ACREEDOR HEREDITARIO
- Artículo 774. CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA
- Artículo 775. PERSONAS QUE NO PUEDEN DESEMPEÑAR EL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 776. UNICIDAD O PLURALIDAD DE ALBACEAS
- Artículo 777. CONCEPTO DE MAYORÍA
- Artículo 778. ELECCIÓN DE ALBACEA
- Artículo 779. APLICACIÓN DE HIPÓTESIS DE MAYORÍA A LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
- Artículo 780. HEREDERO ÚNICO COMO ALBACEA
- Artículo 781. NOMBRAMIENTO JUDICIAL DEL ALBACEA
- Artículo 782. ALBACEA NOMBRADO POR LOS LEGATARIOS
- Artículo 783. CLASES DE ALBACEA
- Artículo 784. ORDEN EN EL EJERCICIO DEL ALBACEAZGO
- Artículo 785. ALBACEAZGO MANCOMUNADO
- Artículo 786. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 787. EFECTOS DE LA RENUNCIA DEL ALBACEA
- Artículo 788. EXCUSAS DEL ALBACEA
- Artículo 789. PERSONAS QUE PUEDEN EXCUSARSE DEL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 790. IMPOSIBILIDAD DE DELEGAR O DE TRANSMITIR EL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 791. OBLIGACIÓN DEL ALBACEA GENERAL DE ENTREGAR MEDIOS NECESARIOS AL EJECUTOR ESPECIAL
- Artículo 792. NO ACEPTACIÓN DEL BIEN O CANTIDAD POR EL EJECUTOR GENERAL
- Artículo 793. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA POR EL EJECUTOR ESPECIAL
- Artículo 794. PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE LA TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
- Artículo 795. OBLIGACIONES DEL ALBACEA GENERAL
- Artículo 796. DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE BIENES HEREDITARIOS
- Artículo 797. OBLIGACIÓN DEL ALBACEA A PRESENTACION MENSUAL DE LA DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL
- Artículo 798. GARANTÍA DEL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 799. GARANTÍA DEL ALBACEA COHEREDERO
- Artículo 800. DISPENSA DE GARANTÍA DEL ALBACEA
- Artículo 801. ALBACEA TESTAMENTARIO
- Artículo 802. TERMINO AL ALBACEA PARA FORMULAR INVENTARIO
- Artículo 803. OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE IMPEDIR EXTRACCION DE BIENES HEREDITARIOS
- Artículo 804. FIJACIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
- Artículo 805. VENTA DE BIENES POR EL ALBACEA DEBIDO A GASTOS URGENTES
- Artículo 806. APLICACIÓN DE PROHIBICIONES IMPUESTAS A TUTORES PARA LOS ALBACEAS
- Artículo 807. PROHIBICIONES GENERALES AL ALBACEA SOBRE LOS BIENES HEREDITARIOS
- Artículo 808. DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA SOBRE POSESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS POR EL ALBACEA
- Artículo 809. ARRENDAMIENTO DE BIENES DE LA SUCESIÓN
- Artículo 810. PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE LA POSESIÓN SOBRE BIENES HEREDITARIOS
- Artículo 811. EJECUCIÓN DE CARGAS HEREDITARIAS EN FAVOR DEL LEGATARIO
- Artículo 812. EJERCICIO DE PRETENSIONES O DERECHOS VINCULADOS CON LA HERENCIA POR LOS HEREDEROS O LEGATARIOS
- Artículo 813. OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE ENTREGAR BIENES A LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS
- Artículo 814. GESTIÓN EXCLUSIVA DEL ALBACEA
- Artículo 815. RENDICIÓN BIMESTRAL DE CUENTAS POR EL ALBACEA
- Artículo 816. TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE RENDIR CUENTAS
- Artículo 817. NULIDAD DE LAS CLAÚSULAS TESTAMENTARIAS QUE EXIMEN AL ALBACEA DE FORMULAR INVENTARIO O RENDIR CUENTAS
- Artículo 818. APROBACIÓN Y DISENTIMIENTO DE CUENTAS DEL ALBACEA
- Artículo 819. PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA APROBACIÓN DE CUENTAS
- Artículo 820. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE CUENTAS
- Artículo 821. NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL INTERVENTOR
- Artículo 822. SUPUESTOS DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR
- Artículo 823. REQUISITOS PARA SER INTERVENTOR
- Artículo 824. DURACIÓN DEL CARGO DE INTERVENTOR
- Artículo 825. RETRIBUCIÓN DEL INTERVENTOR
- Artículo 826. TIEMPO PARA EXIGIR PAGO DE CRÉDITOS Y LEGADOS HEREDITARIOS
- Artículo 827. CARGO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL ALBACEA
- Artículo 828. DURACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 829. PRÓRROGA DEL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 830. RETRIBUCIÓN TESTAMENTARIA DEL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 831. RETRIBUCIÓN LEGAL AL CARGO DE ALBACEA
- Artículo 832. ELECCIÓN DEL ALBACEA POR DESEMPEÑO DE SU ENCARGO
- Artículo 833. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE ALBACEA E INTERVENTOR
- Artículo 834. TIEMPO PARA LA REVOCACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA O INTERVENTOR
- Artículo 835. REVOCACIÓN INJUSTIFICADA DEL ALBACEA
- Artículo 836. EJECUCIÓN ESPECIAL DEL ALBACEA POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
- Artículo 837. REQUISITOS PARA LA REMOCIÓN DEL CARGO DEL ALBACEA O INTERVENTOR
- Artículo 838. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL INVENTARIO
- Artículo 839. LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 840. NOCIÓN DE DEUDAS HEREDITARIAS
- Artículo 841. PREFERENCIA Y PAGO DE DEUDAS
- Artículo 842. PREFERENCIA EN EL PAGO DE GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 843. VENTA DE BIENES PARA EL PAGO DE DEUDAS DE LA HERENCIA PREFERENCIALES
- Artículo 844. PAGO DE DEUDAS EXIGIBLES
- Artículo 845. ORDEN EN EL PAGO DE DEUDAS HEREDITARIAS EXISTIENDO O NO CONCURSO PENDIENTE
- Artículo 846. PAGO DE LEGADOS
- Artículo 847. ACREEDORES PREFERIDOS
- Artículo 848. REQUISITOS Y APLICACIÓN PARA LA VENTA DE BIENES HEREDITARIOS
- Artículo 849. Corresponde a los herederos la posesión originaria de los bienes y derechos hereditarios. El albacea tendrá una posesión derivada en nombre de aquéllos
- Artículo 850. MOMENTO EN QUE LOS HEREDEROS ENTRAN EN POSESIÓN
- Artículo 851. PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES PROCESALES POR PARTE DE LOS HEREDEROS
- Artículo 852. EQUIVALENCIA DE LA MASA HEREDITARIA AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD
- Artículo 853. CAUSAHABIENCIA DE MASA HEREDITARIA AL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD
- Artículo 854. PRESUPUESTO PARA QUE EL HEREDERO TRANSMITA SUS DERECHOS A SUS HEREDEROS
- Artículo 855. PRETENSIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
- Artículo 856. PERSONAS QUE PUEDEN DEDUCIR LA PRETENSIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
- Artículo 857. OBJETIVO DE LA PRETENSIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
- Artículo 858. PERSONAS CONTRA LAS QUE VA DIRIGIDA LA PRETENSIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
- Artículo 859. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA PRETENSIÓN REIVINDICATORIA A LA DE PETICIÓN DE HERENCIA
- Artículo 860. PRETENSIÓN POSESORIA DEL HEREDERO
- Artículo 861. ACUERDOS DE LOS HEREDEROS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 862. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
- Artículo 863. CONCURRENCIA DE LOS HEREDEROS A LA AUDIENCIA SOBRE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
- Artículo 864. CONCURRENCIA DE HEREDEROS POR POSIBLE FRAUDE O PERJUICIO DE ACREEDORES POR PARTE DEL ALBACEA
- Artículo 865. OPOSICIÓN DE ACREEDORES HEREDITARIOS AL PAGO DE UN HEREDERO CON BIENES DE LA HERENCIA PARA DEUDAS PERSONALES
- Artículo 866. RESPETO A LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL POSEEDOR DE LA HERENCIA EN FAVOR DE TERCERO
- Artículo 867. PROYECTO DE PARTICIÓN DE HERENCIA
- Artículo 868. IMPOSIBILIDAD DE OBLIGAR A LA INDIVISIÓN A LOS HEREDEROS
- Artículo 869. SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN
- Artículo 870. ENTREGA DE BIENES POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
- Artículo 871. PARTICIÓN DEL AUTOR DE LA HERENCIA
- Artículo 872. AUSENCIA DE PARTICIÓN DEL AUTOR DE LA HERENCIA
- Artículo 873. ABONOS RECÍPROCOS DE RENTAS Y FRUTOS ENTRE COHEREDEROS
- Artículo 874. PAGO DE PENSIONES DERIVADAS DE LA HERENCIA
- Artículo 875. TERMINACIÓN DE LA HERENCIA POR CONVENIO
- Artículo 876. PARTICIÓN SOBRE USO O GOCE DE BIENES HEREDITARIOS
- Artículo 877. NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR FALTA DE INTERVENCIÓN JUDICIAL
- Artículo 878. PARTICIÓN CON EXISTENCIA DE INCAPACES
- Artículo 879. FORMALIDADES Y GASTOS DE LA PARTICIÓN
- Artículo 880. EFECTOS GENERALES DE LA PARTICIÓN
- Artículo 881. INDEMNIZACIONES RECÍPROCAS
- Artículo 882. CESACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES RECÍPROCAS
- Artículo 883. INSOLVENCIA DEL HEREDERO
- Artículo 884. EFECTOS DE LA ADJUDICACION DE CRÉDITOS COBRABLES
- Artículo 885. FALTA DE RESPONSABILIDAD POR CRÉDITOS INCOBRABLES
- Artículo 886. POSIBILIDAD DEL HEREDERO PARA SOLICITAR A LOS DEMAS LA PRESTACION DE CAUCIÓN
- Artículo 887. REGISTRO DE LA PARTICIÓN
- Artículo 888. PRETENSIÓN DE ACREEDORES Y LEGATARIOS DESPUÉS DE REALIZADA LA PARTICIÓN
- Artículo 889. CAUSAS DE RESCISIÓN O DE NULIDAD DE LAS PARTICIONES
- Artículo 890. NULIDAD DE LA PARTICIÓN SOLICITADA POR EL HEREDERO PRETERIDO
- Artículo 891. NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR EXISTENCIA DE HEREDERO FALSO
- Artículo 892. EFECTOS DE LA OMISIÓN DE BIENES UNA VEZ REALIZADA LA PARTICIÓN
- Artículo 893. NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DE TODOS LOS HEREDEROS
- Artículo 894. DISPOSICIÓN DEL AUTOR DE LA HERENCIA SOBRE SUS EXEQUIAS Y SEPULCRO
- Artículo 895. TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE DERECHOS NO PATRIMONIALES
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
si yo cometí un delito en el 2010 en el estado de Oaxaca alcanzo remisiones?
Hay dos venezolanos (supongo que muchos hicieron lo mismo), que se les otorgo en Junio/agosto 2021 respectivamente la residencia PERMANENTE bajo la condición de "asilo" (dudosamente presentada la petición sin embargo, concedido la residencia). Huyendo del país en abril 2022 por la frontera sur después de estafar mas de 500 mil MXN en Ciudad del Carmen, Campeche; una denuncia fue hecha a las autoridades competentes sin ningún tipo de resolución. Cuando huían, entraron por Rio Bravo al estado de TEXAS abril 2022 entregándose a la patrulla fronteriza indicando que "venían" de Venezuela, mostrando pasaporte venezolano vencido sin mencionar que eran Residentes Permanentes de la republica mexicana. A dos semanas de su arribo ilegal a suelo Norteamericano solicitaron una petición de 'asilo", otra vez, bajo perjurio, mintiendo que "huían" de Venezuela, sin mencionar el asilo otorgado en Mexico (COMAR-INM) en el 2021. Pruebas, fotos, chats han sido presentados tanto en Ciudad del carmen ante las autoridades como a las oficinas de migración en USA ICE/USCIS por sus siglas en Ingles, en varias ocasiones durante la administración del expresidente Joe Biden sin que ninguna accion haya sido ejecutada para su revision hasta el momento. Tambien se presentaron los casos a las oficinas de INM en Ciudad del carmen con reporte, denuncia policial y a la Oficina de COMAR en San Francisco de Campeche 2023 con toda la información personal de los implicados, sin que se haya arrojado ningún resultado de estatus de la denuncia. Los afectados nunca somos informados de lo malo que ejecutan OTROS, pero si nos EXIGEN como si fuéramos los delincuentes a obedecer, obligándonos a presentar toda "documentación legal" para entrar y salir de un país por un aeropuerto Internacional. Estos dos venezolanos (delincuentes-ilegales) obviamente nunca reportaron ni tenían la minima intención de informar AL ESTADO y/o a las oficinas migratorias, que "cambiaron" de "estatus" huyendo del país después de que se les otorgara (bajo fraude) Asilo o residencia Permanente usando los impuestos de los mexicanos, servicios públicos sin pagar, el cero aporte al fisco estafando a un financista que les dio de comer, que los vestido y sobre todo se les dio respeto, consideración y confianza para cometer un acto repudiable como es el fraude y la traición. Además de la estafa a la nación mexicana. Cuando habrá justicia? no hay de otra que esperar.
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
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