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Código Familiar Artículo 851 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 851. PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES PROCESALES POR PARTE DE LOS HEREDEROS

Para que los herederos puedan ejercitar las pretensiones que correspondan en defensa de los bienes hereditarios o de la herencia en general, cuando no hubiere albacea, o éste se negare a hacerlo, es necesario que dichos herederos hayan sido reconocidos judicialmente.



Estado de Morelos Artículo 851 Código Familiar
Artículo 1 ...849 850 851 852 853 ...895

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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