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Código Penal Artículo 112 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 112.

Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de la pena, necesitará para la prescripción, tanto tiempo como el que falte para cumplir su condena, más una cuarta parte de esta última, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109



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