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Código Penal Artículo 114 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Sonora
Artículo 114.

La prescripción de las sanciones privativas de libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aunque ésta se ejecute por diversos delitos, o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público haga a otra entidad federativa en la que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado.

La prescripción de la sanción pecuniaria, se interrumpirá por cualquier gestión realizada ante autoridad competente, que tenga por objeto hacerla efectiva. Por lo que respecta a la prescripción de la pena de la reparación de daños y perjuicios o de otras de carácter pecuniario, también se interrumpirán éstas, por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad fiscal correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria respectiva



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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