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Código Familiar Artículo 895 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 895. TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE DERECHOS NO PATRIMONIALES

Serán objeto de transmisión hereditaria los derechos personales de contenido no patrimonial que no supongan aptitudes o calidades exclusivas del autor de la herencia. En igual sentido serán objeto de transmisión hereditaria las obligaciones personales de contenido no patrimonial, que no impliquen calidades o aptitudes exclusivas del causante.

Los derechos de potestad son transmisibles hereditariamente mediante la designación de un tutor testamentario. Los mismos derechos se transmiten, en el caso de que no se nombre tutor testamentario, en favor de los abuelos, en los términos prescritos por el artículo 220 de este Código.

Los derechos de estado civil son transmisibles por herencia a los herederos legítimos, en los casos a que aluden los artículos 187 párrafos segundo y tercero, 195 y 196 de este Código.



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