Código Familiar Artículo 894 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 894. DISPOSICIÓN DEL AUTOR DE LA HERENCIA SOBRE SUS EXEQUIAS Y SEPULCRO
El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito firmado por él, la forma y circunstancias de sus exequias. Puede, también, ordenar la erección de su sepulcro para sí o para sepultura de familia.
En defecto de disposiciones expresas del testador o autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes:
I.- Es carga de la masa hereditaria la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el Juez lo conducente en caso de desacuerdo entre los herederos o legatarios;
II.- El sepulcro que se haga, o que ya exista a la muerte del causante, no podrá ser objeto de enajenación o cesión, por título oneroso o gratuito;
III.- Los herederos no tienen derecho para autorizar a que se sepulte en él a persona alguna que no sea cónyuge, pariente consanguíneo o por adopción del causante de la herencia;
IV.- Tampoco tendrán los herederos derecho para proceder a la exhumación de los cadáveres sepultados, a menos que lo hubiera sido con violación de la regla anterior;
V.- Las concesiones de sepultura y la exhumación quedarán regidas por las disposiciones administrativas conducentes;
VI.- Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios, ni son embargables; y
VII.- Los objetos que constituyeren recuerdos de familia, los trofeos y las condecoraciones personales, los papeles y correspondencia del causante, no serán materia de división hereditaria y deberán quedar en depósito del heredero que por acuerdo unánime se determine. En su defecto, lo designará el Juez.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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