Código Familiar Artículo 893 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 893. NULIDAD DE LA PARTICIÓN POR AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DE TODOS LOS HEREDEROS
Es nula la partición en la que no hubieren intervenido todos los herederos.
La partición definitiva que no hubiere sido hecha ante el Juez en los casos anteriormente indicados, o con violación de las formas prescritas, será nula; pero podrá valer como partición provisional en cuanto al uso de los bienes.
La nulidad por inobservancia de la forma puede ser convalidada por ratificación en la que se observen las formalidades omitidas.
Esta última tendrá el carácter de relativa y serán aplicables a la misma las disposiciones generales contenidas en este Código para las nulidades de esta clase.
Será absoluta la nulidad que afecte la partición que no hubiere sido hecha ante el Juez en los casos previstos en el artículo 877 de este Ordenamiento.
Estado de Morelos Artículo 893 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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