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Código Fiscal Artículo 47 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 47.

Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha y dentro del plazo fijado en las disposiciones fiscales, además de actualizar su monto desde el mes que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al Fisco por la falta de pago oportuno.

Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal y se causarán hasta por cinco años y mientras subsistan las facultades de la autoridad para determinar el crédito fiscal o para obtener su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución o, en su caso, mientras no se haya extinguido el derecho del particular para solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente o de saldos a favor. En su cálculo se excluirán los propios recargos, la indemnización a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones las tasas que fije anualmente la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el caso de saldos insolutos por cada uno de los meses transcurridos entre el término señalado para el cumplimiento de la obligación y la fecha en que se realice el pago o cuando se trate de prórroga para la realización del pago o en el caso de pagos en parcialidades.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de exigibilidad hasta que se efectúe el pago o hasta su vencimiento.

Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente. La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Secretaría a exigir del librador el pago del importe del mismo, los recargos y una indemnización que será el 20% del valor del cheque, sin perjuicio de que se tenga por no cumplida la obligación y se cobren los créditos, recargos y sanciones que sean procedentes. Esta indemnización y los demás créditos se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

En caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo



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