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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Morelos
Artículo 49.

Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante cheque nominativo, depósito o transferencia electrónica en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el nombre de la institución bancaria, el número de  cuenta y, en su caso, la clabe interbancaria. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las entidades financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos que el día de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 48 de este Código, no sea posible efectuar el depósito por causas imputables al particular o la entidad financiera designada por éste, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse



Estado de Morelos Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...267

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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