Código Fiscal Artículo 49 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 49.
Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante cheque nominativo, depósito o transferencia electrónica en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el nombre de la institución bancaria, el número de cuenta y, en su caso, la clabe interbancaria. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las entidades financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos que el día de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 48 de este Código, no sea posible efectuar el depósito por causas imputables al particular o la entidad financiera designada por éste, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse
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