Imprimir

Código Fiscal Artículo 45 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 45.

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes de acreditarse el adeudo principal se hará a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución;

II. Recargos;

III. Multas, y

IV. La indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 47 de este Código.

Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

Para determinar las contribuciones cuyo importe sea o comprenda fracciones en pesos, se efectuarán ajustando su monto a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas hasta en 50 centavos el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajustarán a la unidad inmediata superior.

Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría podrá ordenar por medio de disposiciones de carácter general, que se proporcione declaración distinta de aquella con la cual se efectúe el pago, con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos



Estado de Morelos Artículo 45 Código Fiscal
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse