Código Penal Artículo 63 Estado de Michoacán
Código Penal Michoacán
Artículo 63. Consecuencias jurídicas del delito
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, considerando las circunstancias de la ejecución y de la persona que cometió el delito.
Cuando se trate de pena alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el Juez procurará imponer la pena menos gravosa para el sentenciado. Únicamente se impondrá la pena privativa de la libertad cuando de forma debidamente motivada el Juez considere que ésta es indispensable para los fines de prevención especial.
Estado de Michoacán Artículo 63 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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