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Código Penal Artículo 61 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 61. Modelos y alcances en su aplicación

Las consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas se aplicarán conforme a lo señalado a continuación:

I. La suspensión consiste en interrumpir la operación de la persona jurídica durante un máximo de cinco años según lo determine el juzgador;

II. La disolución consiste en la conclusión definitiva de toda actividad de la persona jurídica, la cual no podrá volverse a constituir por las mismas personas. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica incluyendo las responsabilidades derivadas del delito cometido;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones, su duración podrá ser hasta por diez años y se referirá, exclusivamente, a las operaciones expresamente determinadas por el juez, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de la autoridad;

IV. La remoción consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito; y,

V. La intervención consiste en la asunción de las funciones que realizan los órganos de representación y ejecución de operaciones de la persona jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor hasta por el término de cinco años.



Estado de Michoacán Artículo 61 Código Penal
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