Código Civil Artículo 40 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 40. De las personas
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Estado de Tabasco Artículo 40 Código Civil
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