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Código Civil Artículo 40 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 40. De las personas

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.



Estado de Tabasco Artículo 40 Código Civil
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...3279

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