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Código Fiscal Artículo 44 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 44.

El pago de los créditos fiscales deberá ser en efectivo, en cheque de caja o certificado, en cheque personal del deudor, transferencia electrónica de fondos a través de medios bancarios electrónicos y tarjeta de crédito o débito, todos ellos en moneda nacional, así como en especie en vía de dación en pago.

Se aceptarán como medios de pago el efectivo en moneda nacional, los cheques de cuenta personal del deudor, cheques certificados o de caja, la transferencia electrónica de fondos, y la dación de bienes en los términos que prevea este Código y su Reglamento.

La Secretaría, mediante Reglas, podrá autorizar otros medios de pago.

El pago con cheques se recibirá salvo buen cobro; estos y las transferencias electrónicas se harán a favor del Gobierno del estado de Morelos.

El cheque recibido por las autoridades fiscales en concepto de pago de cualquiera de los ingresos que debe percibir el Estado, que sea presentado en tiempo y no sea pagado por la institución librada por causas imputables a ésta o al librador, dará lugar al cobro del monto del cheque y una indemnización equivalente al 20% del valor de éste; para estos efectos, el monto total del cheque y la indemnización que corresponda se consideran créditos fiscales y generarán desde la fecha en que fue rechazado por la institución girada, las actualizaciones y recargos que en este Código se prevén por la falta de pago oportuno. El crédito así originado, se hará efectivo al contribuyente o a quien a su favor hubiese realizado el pago. Esta indemnización y el cobro del monto amparado por el cheque, se exigirán de manera independiente de los otros conceptos que se adeuden a las autoridades fiscales.

Cuando el librador del cheque devuelto sea persona distinta al contribuyente, éste quedará obligado solidariamente a realizar su pago.

La dación en pago estará condicionada a la aceptación por parte de la autoridad fiscal, quien la admitirá únicamente cuando no haya otros bienes que permitan facilitar el cobro. La resolución que se emita al efecto no constituirá instancia ni procederá recurso alguno en su contra.

En el caso de bienes inmuebles sólo se considerarán para dación en pago los que se puedan destinar a un servicio público y de conformidad con el valor que resulte del avalúo que se realice conforme a la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

Las obras de arte y cultura, así como los bienes muebles cuyo cobro sea de fácil realización, se aceptarán siempre y cuando se puedan incorporar al patrimonio del Estado o a sus municipios, conforme al valor que resulte del avalúo que se realice en términos de la Ley General de Bienes del Estado del Estado de Morelos.

Todos los gastos que se generen por virtud de la dación en pago se pagarán por el contribuyente, pudiendo, en su caso, incorporarse a la liquidación total del crédito.

Quien pague los créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma autorizada, en los que conste la impresión original de la máquina registradora o el sello de la oficina recaudadora, o bien, el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, el comprobante para el contribuyente deberá contener la impresión de la máquina registradora, el sello de la constancia o del acceso de recibo correspondiente, el desglose del concepto de pago y, en su caso, la referencia bancaria



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