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Código Fiscal Artículo 42 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 42.

Los créditos fiscales y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. En caso de provenir su pago por situaciones pactadas en moneda extranjera, el tipo de cambio se determinará conforme al valor que rija de acuerdo con la determinación del tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique el referido tipo de cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda



Estado de Morelos Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...267

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