Código Fiscal Artículo 41 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 41.
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones.
Quien actúe a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presentó la promoción o solicitud.
Cuando por disposición expresa, las promociones o solicitudes deban ser presentadas en documentos digitales, el Documento Digital correspondiente deberá contener la Firma Electrónica de los particulares o sus representantes.
Los representantes legales tienen la obligación de informar a la autoridad cuando su poder haya sido revocado
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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