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Código Fiscal Artículo 41 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 41.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones.

Quien actúe a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presentó la promoción o solicitud.

Cuando por disposición expresa, las promociones o solicitudes deban ser presentadas en documentos digitales, el Documento Digital correspondiente deberá contener la Firma Electrónica de los particulares o sus representantes.

Los representantes legales tienen la obligación de informar a la autoridad cuando su poder haya sido revocado



Estado de Morelos Artículo 41 Código Fiscal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...267

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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