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Código Fiscal Artículo 92 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 92.

Son infracciones cuya responsabili¬dad recae sobre los terceros:

I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas;

 

II. Percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia omisión de créditos fiscales;

III. No presentar o no exhibir los avisos, informes, datos, declaraciones o documentos, o no hacerlo dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;

IV. Presentar los informes, datos y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos, inexactos, alterados o falsificados;

V. Asesorar o aconsejar a los sujetos pasivos para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan, o expedir dictámenes de estados financieros para efectos fiscales que no reflejen la situación fiscal correcta del sujeto pasivo o responsable solidario;

VI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación en los casos en que la ley les imponga esa obligación;

 

VII. Adquirir, ocultar, conservar o enajenar, productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los créditos fiscales que en relación con los mismos se hubieran debido pagar;

VIII. Destruir los sellos oficiales colocados por los empleados y funcionarios públicos con fines fiscales o impidan por cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados;

IX. Poseer, enajenar, poner en circulación, o en su caso, adherir en objetos, para el pago de una prestación fiscal, calcomanías, formas numeradas, placas o tarjetones, a sabiendas de que fueron impresas o grabadas sin autorización de la Secretaría de Hacienda, o bien de que fueron alteradas en su valor, año de emisión, leyenda o clase;

X. Recibir o poseer documentos en las que no se haya cumplido con las disposiciones fiscales;

XI. Tratándose de funcionarios o empleados públicos del Estado o los municipios, dar curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales;

 

Esta responsabilidad será exigible aun cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo.

XII. Las personas a que se refiere la fracción anterior que asienten falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección, o asentar hechos falsos en las actas relativas; no practicar las visitas de inspección cuando tengan obligación de hacerlo, alterar documentos que estén en su poder por razón de su cargo;

XIII. Las mismas personas a que se alude en las dos fracciones precedentes, incurran en los siguientes hechos u omisiones:

a). Recibir el pago de una contribución y no enterar su importe dentro del plazo legal;

b). No exigir el pago total de las prestaciones fiscales cuando tengan la obligación de hacerlo;

c). Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales;

d). Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declara¬dos por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. Los representantes de contribuyentes que integren juntas calificadoras u órganos semejantes, se asimilan a los empleados o funcionarios públicos;

e). Exigir bajo el título de cooperación u otros semejantes cualquier prestación que no este expresamente prevista en la ley aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo;

f). Inscribir o registrar documentos, instrumen¬tos o libros en los que no se hayan cumplido las disposiciones fiscales;

g). Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas o autorizar libros o documentos sin exigir de los interesados el cumplimiento de las obligaciones fiscales; y,

h).- Eliminen obligaciones fiscales registradas a cargo de los contribuyentes, o concedan descuentos sobre conceptos de los cuales no se tenga facultad expresa.

XIV. Negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya sea por resistirse a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales, o en cualquiera otra forma.

XV.- Oponerse o resistirse por cualquier medio a que se practique la visita en el domicilio fiscal o visitas de inspección. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores, así como impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas a cualquiera otra dependencia y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.



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