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Código Fiscal Artículo 92 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 92.

Son infracciones cuya responsabili¬dad recae sobre los terceros:

I. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas;

 

II. Percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia omisión de créditos fiscales;

III. No presentar o no exhibir los avisos, informes, datos, declaraciones o documentos, o no hacerlo dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;

IV. Presentar los informes, datos y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos, inexactos, alterados o falsificados;

V. Asesorar o aconsejar a los sujetos pasivos para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan, o expedir dictámenes de estados financieros para efectos fiscales que no reflejen la situación fiscal correcta del sujeto pasivo o responsable solidario;

VI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación en los casos en que la ley les imponga esa obligación;

 

VII. Adquirir, ocultar, conservar o enajenar, productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los créditos fiscales que en relación con los mismos se hubieran debido pagar;

VIII. Destruir los sellos oficiales colocados por los empleados y funcionarios públicos con fines fiscales o impidan por cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados;

IX. Poseer, enajenar, poner en circulación, o en su caso, adherir en objetos, para el pago de una prestación fiscal, calcomanías, formas numeradas, placas o tarjetones, a sabiendas de que fueron impresas o grabadas sin autorización de la Secretaría de Hacienda, o bien de que fueron alteradas en su valor, año de emisión, leyenda o clase;

X. Recibir o poseer documentos en las que no se haya cumplido con las disposiciones fiscales;

XI. Tratándose de funcionarios o empleados públicos del Estado o los municipios, dar curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales;

 

Esta responsabilidad será exigible aun cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo.

XII. Las personas a que se refiere la fracción anterior que asienten falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección, o asentar hechos falsos en las actas relativas; no practicar las visitas de inspección cuando tengan obligación de hacerlo, alterar documentos que estén en su poder por razón de su cargo;

XIII. Las mismas personas a que se alude en las dos fracciones precedentes, incurran en los siguientes hechos u omisiones:

a). Recibir el pago de una contribución y no enterar su importe dentro del plazo legal;

b). No exigir el pago total de las prestaciones fiscales cuando tengan la obligación de hacerlo;

c). Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales;

d). Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declara¬dos por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. Los representantes de contribuyentes que integren juntas calificadoras u órganos semejantes, se asimilan a los empleados o funcionarios públicos;

e). Exigir bajo el título de cooperación u otros semejantes cualquier prestación que no este expresamente prevista en la ley aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo;

f). Inscribir o registrar documentos, instrumen¬tos o libros en los que no se hayan cumplido las disposiciones fiscales;

g). Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas o autorizar libros o documentos sin exigir de los interesados el cumplimiento de las obligaciones fiscales; y,

h).- Eliminen obligaciones fiscales registradas a cargo de los contribuyentes, o concedan descuentos sobre conceptos de los cuales no se tenga facultad expresa.

XIV. Negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya sea por resistirse a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales, o en cualquiera otra forma.

XV.- Oponerse o resistirse por cualquier medio a que se practique la visita en el domicilio fiscal o visitas de inspección. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores, así como impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas a cualquiera otra dependencia y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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