Código Fiscal Artículo 94 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 94.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda formule la querella respectiva, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
Los procesos por los delitos fiscales se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público del Fuero Común formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
En los delitos fiscales en que el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda hará la cuantificación correspondiente en la propia querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo recargos, que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.
En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.
El monto de las cantidades establecidas en este capítulo, se actualizarán en el mes de enero de cada año con el factor de ajuste que se obtenga de dividir el índice nacional de precios al consumidor, emitido por el Banco de México de conformidad con las disposiciones fiscales federales, del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquél por el que se efectué el cálculo entre el citado índice correspondiente al mes de diciembre del segundo año inmediato anterior al de dicho cálculo.
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