Código Familiar Artículo 173 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 173. ILICITUD Y NULIDAD DEL MATRIMONIO
Es ilícito y, podrá ser causa de nulidad del matrimonio:
I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; y
II.- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 82 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 81 y 180 de este Código.
En los casos anteriores, la nulidad sólo podrá ser exigida por el Ministerio Público y dentro del plazo de noventa días de celebrado el matrimonio.
Los que infrinjan este artículo, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
Estado de Morelos Artículo 173 Código Familiar
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