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Código Familiar Artículo 173 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 173. ILICITUD Y NULIDAD DEL MATRIMONIO

Es ilícito y, podrá ser causa de nulidad del matrimonio:

I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; y

II.- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 82 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 81 y 180 de este Código.

En los casos anteriores, la nulidad sólo podrá ser exigida por el Ministerio Público y dentro del plazo de noventa días de celebrado el matrimonio.

Los que infrinjan este artículo, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.



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