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Código Familiar Artículo 174 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 174. DEL DIVORCIO

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial.

DIVORCIO INCAUSADO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por cualquiera de los cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.

DIVORCIO VOLUNTARIO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por ambos cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por ambos cónyuges ante el Oficial del Registro Civil o Notario Público del estado de Morelos, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, debiendo acreditar los requisitos exigidos por la Ley.



Estado de Morelos Artículo 174 Código Familiar
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