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Código Fiscal Artículo 166 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 166.

El recurso de revocación procederá contra:

I.Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que: a). Determinen contribuciones y accesorios o aprovechamientos.

b). Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c). Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 31-Bis, 31 Ter y 61 de este Código.

II.Los actos de autoridades fiscales que:

a). Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código.

b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

c)Afecten  el  interés  jurídico  de  terceros,  en  los casos  a  que  se  refiere  el  artículo  171 Quinquies de este Código.



Estado de Tabasco Artículo 166 Código Fiscal
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