Código Fiscal Artículo 1 Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 1.
Todas las personas residentes en el Estado de Tabasco, de paso por el territorio o que realicen actos cuyas fuentes o efectos se localicen dentro del mismo, están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público de la manera proporcional y equitativa que determinen las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales. A falta de disposición de reglamentación expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de
la Federación o las disposiciones del derecho común estatal, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho tributario.
Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
El Estado queda obligado a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes
Estado de Tabasco Artículo 1 Código Fiscal
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