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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 2.

Las contribuciones se clasifican en impuestos y derechos; los que se definen de la manera siguiente:

I.Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma que sean distintas a las señaladas en la fracción II de este artículo; y

II.Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda del Estado  por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir los servicios que éste presta en sus funciones de derecho público.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se hagan referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios



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