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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 206 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 206. Continuación, sustitución, modificación y cancelación de las medidas

El Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del proceso, revisará y, por resolución fundada y motivada, mantendrá, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares de carácter personal y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.

La audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión o de la citación cuando el órgano jurisdiccional actúe de oficio.

Si la caución rendida es de carácter real y es sustituida por otra, será cancelada y los bienes afectados serán devueltos



Estado de Tabasco Artículo 206 Código Procesal Penal Acusatorio
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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