Imprimir

Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 287 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 287. Devolución de objetos

Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando la autoridad se lo requiera.

Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el Juez resolverá en una audiencia a quien asiste el mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil.

Durante el Proceso o la conclusión del mismo, si no fue posible averiguar a quien corresponden, las cosas podrán ser entregadas en depósito al Servicio Estatal de Bienes Asegurados para que en términos de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados y demás disposiciones aplicables, les establezca el destino final correspondiente



Estado de Tabasco Artículo 287 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...285 286 287 288 289 ...471

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse