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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 287 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 287. Devolución de objetos

Será obligación de las autoridades devolver, a la persona legitimada para poseerlos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito judicial y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando la autoridad se lo requiera.

Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el Juez resolverá en una audiencia a quien asiste el mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil.

Durante el Proceso o la conclusión del mismo, si no fue posible averiguar a quien corresponden, las cosas podrán ser entregadas en depósito al Servicio Estatal de Bienes Asegurados para que en términos de la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados y demás disposiciones aplicables, les establezca el destino final correspondiente



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